REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 15/05/2012, suscrita por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44270, quien actúa por sus propios derechos, donde manifiesta que la parte demandada, le canceló a la totalidad del monto adeudado, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 23/04/2012, sobre un inmueble propiedad del codemandado de autos ciudadano AZAEL ZAMBRANO MEDINA, ya identificado, consistente en un lote de terreno lotificado, ubicado en La Fría, sector Caño Las Brujas, conocido con el nombre de Lago de Oro, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: del punto 01 al punto 05, con propiedad de Llataca, mide 128 metros con 92 centímetros, del punto 05 al punto 07, con terrenos que son o fueron de Rafael Grandez, mide 160 metros con 12 centímetros; SUR: del punto 17 al punto 23, con Caño de Brujas, mide 230 metros con 16 centímetros; ESTE: del punto 07 al punto 17, con terrenos que son o fueron de Rafael Grandez, mide 391 metros con 35 centímetros; y OESTE: del punto 01 al punto 23, con troncal 1 y carretera Panamericana, mide 216 metros con 42 centímetros, encerrado en un área de 68.621,28 Mts2. El referido inmueble le corresponde al demandado de autos, según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el N° 04, folio 14 del tomo 2, protocolo de transcripción del año 2011, en fecha 22/03/2011; en tal virtud, ofíciese lo conducente a la identificada oficina de registro, participándole el levantamiento de dicha medida y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce. (23/05/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL