REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA
Por auto de fecha 10 de marzo del año 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: IVAN GUILLERMO PEREZ y FLOR DE MARIA ROSALES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.212.675 y V-5.029.679, respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.229, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.
En fecha 24 de Abril del año 2012, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, en este caso representado por la Abg. Katty Galvis, fiscal auxiliar décimo tercero del Ministerio Público, quien en fecha 25 de abril de 2012, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos IVAN GUILLERMO PEREZ y FLOR DE MARIA ROSALES DE PEREZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veinticinco de junio del año mil novecientos setenta y cinco (25-06-1975),de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia en Acta de Matrimonio N°130, consignada por ante este Tribunal.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Pedro María Morantes y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes mayo del año de 2012. (25/05/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez
Abg. Dayana Martínez Bautista
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 02:50 am., quedando registrada bajo el N° 171 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-465y 3180-466 Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. Dayana Martínez Bautista
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 5519-20
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