REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y ORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA MERIDA C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30/01/1962, bajo el N° 8, tomo A del Libro de Registro de Comercio, con posteriores reformas y registros.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados DAVID MARCEL MORA LABRADOR y CESAR LEONARDO CHACON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.882 y 66.905 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA CENTRO CLINICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07/05/1981, bajo el N° 12, tomo 5-A y de este domicilio, en la persona de su directora administrativa, ciudadana MARIA EUGENIA CARRILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.233.295 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 6.428-2011
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria Temporal de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 27 de octubre de 2011, este Juzgado decretó la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA CENTRO CLINICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07/05/1981, bajo el N° 12, tomo 5-A y de este domicilio, en la persona de su directora administrativa, ciudadana MARIA EUGENIA CARRILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.233.295 y de este domicilio, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación tácita se produjo el día 15 de marzo de 2011, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA CARRILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.233.295 y de este domicilio, en su condición directora administrativa de la parte demandada, que riela al folio 44 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 16 y 29 de marzo de 2012.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA CENTRO CLINICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07/05/1981, bajo el N° 12, tomo 5-A y de este domicilio, en la persona de su directora administrativa, ciudadana MARIA EUGENIA CARRILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.233.295 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 27 de octubre de 2011, inserto al folio 38 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA MERIDA C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30/01/1962, bajo el N° 8, tomo A del Libro de Registro de Comercio, con posteriores reformas y registros, a través de su coapoderado judicial, abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.882.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días de mes de mayo del año dos mil doce (25/05/2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 167 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 6.428/2011
ELSA M.
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