JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de mayo del 2012.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGELA XIOMARA CARRERO LOZANO y GERSON ALEXANDER CARRERO PRATO, titulares de las cédula de identidad números V-10.158.141 y V-5.679.539, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos INES ZULAY CARRERO DE RAMÍREZ, JEAN CARLOS RAMÍREZ CARRERO y JEFFERSON ALEXANDER RAMÍREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.209.263, V-20.123.911 y V-20.123.913, asistidos por los abogados RUBEN ENRIQUE CONTRERAS LAGUADO y FELIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 26.130 y 111.322, respectivamente, quienes actúan la primera como cónyuge y los segundos con el carácter de hijos, del ciudadano IVAN ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.668.784 y falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 02 de marzo del 2012, según acta de defunción N° 197, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos INES ZULAY CARRERO DE RAMÍREZ, JEAN CARLOS RAMÍREZ CARRERO y JEFFERSON ALEXANDER RAMÍREZ CARRERO, antes identificados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 137 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud N° 1874-2012
Rogelio G.