REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
Visto el contenido del escrito de fecha 02 de mayo del 2012, suscrita por el ciudadano ROGER EVELIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.177, quien actúa con el carácter de presidente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INBANKER, C.A. y el ciudadano TRINO IVÁN NIÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.078.894, parte demandante, asistidos por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.644, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS FRANCISCO VERGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.644.885, en su condición de propietario del fondo de comercio TALLER VERGEL, parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.219, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes de la transacción efectuada y de la presente homologación, para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 138, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6584-2012
Rogelio G.
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