JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de veintiséis (26) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadano ROSA YRAIMA CRIOLLO SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.231, asistida por la abogada en ejercicio EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad No. V-13.708.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103246, en el cual exponen que su madre ROSA ELODIA SALCEDO DE CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.538.283, fallecida el día diez (10) de enero de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 127, levantada en fecha 02 de febrero de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 68300007711, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 262 del año 1.968, No. 376 del año 1.969, No. 334 del año 1.963, No. 942 del año 1.964, No. 21 del año 1.966. 3) Acta de Matrimonio No. 79 del año 1.963. 4) Copias de las Cédula de Identidades. Donde se evidencia que los ciudadanos AMADOR CRIOLLO MORENO, LAURA YDALMY CRIOLLO DE ROMERO, ROSA YRAIMA CRIOLLO SALCEDO, NHORA MAGDIEL CRIOLLO SALCEDO, OSCAR AMADOR CRIOLLO SALCEDO, DOUGLAS NOEL CRIOLLO SALCEDO, son los únicos y universales herederos de la fallecida ROSA ELODIA SALCEDO DE CRIOLLO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a AMADOR CRIOLLO MORENO, LAURA YDALMY CRIOLLO DE ROMERO, ROSA YRAIMA CRIOLLO SALCEDO, NHORA MAGDIEL CRIOLLO SALCEDO, OSCAR AMADOR CRIOLLO SALCEDO, DOUGLAS NOEL CRIOLLO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.907.564, V-9.248.816, V-9.212.231, V-9.232.399, V-5.685.916, V-11.491.100, en su condición de esposo e hijos de la fallecida ROSA ELODIA SALCEDO DE CRIOLLO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7291-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 254
Emily.-