JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de veintidós (22) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.232.400, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38780, en el cual exponen que su madre ANA DOLORES VIVAS DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-161.543, fallecida el día seis (6) de enero de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 051, levantada en fecha 12 de enero de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 7172 de fecha 20 de marzo de 2012, evacuado por ante este Tribunal Tercero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 508 del año 1.967, No. 2405 del año 1.964, No. 275 del año 1.963. 3) Copias de las Cédula de Identidades. Donde se evidencia que los ciudadanos LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, JAVIER GREGORIO DÍAZ VIVAS, JESÚS ERASMO DÍAZ VIVAS, son los únicos y universales herederos de la fallecida ANA DOLORES VIVAS DE DÍAZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, JAVIER GREGORIO DÍAZ VIVAS, JESÚS ERASMO DÍAZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.232.400, V-9.465.263, V-5.678.206, en su condición de hijos de la fallecida ANA DOLORES VIVAS DE DÍAZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7292-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 256
Emily.-