JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7594, instaurada por colmenares de MORA MARIELA COROMOTO Y OTROS, contra LUCENA SALAS VICTOR ADOLFO, por desalojo de inmueble; y vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por el abogado FERNANDO RAMON MARTINEZ RAMIREZ, con el carácter de apoderado judicial de la SUCESION COLMENARES JOSE ABDON y por la otra parte el abogado JOSE RAMON NOGUERA, mediante la cual suscribieron una transacción (fs. 173).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado FERNANDO RAMON MARTINEZ RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sucesión Colmenares José Abdón y por el apoderado de la parte demandada, abogado JOSE RAMON NOGUERA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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