JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7195, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurado por DILBERTO VILLAMIZAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.970.080, asistido por el abogado José Antonio Guillen Zambrano, contra VIANNEY DELGADO DE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.943, y vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, suscrita por las partes en el presente causa, mediante la cual suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación (f. 56).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandante DILBERTO VILLAMIZAR CONTRERAS, asistido por el abogado JOSE GUILLEN y por la demandada VIANNEY DELGADO DE DELGADO, asistida de abogada Gisela Sánchez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, se ordena dar por terminado el presente juicio y se ordena su archivo.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 286
Marilú