JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7252, se evidencia que se trata de un juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, instaurado por DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil DROGUERIA MERIDA, C.A., , contra S.M. MAS FARMACIA C.A., representada por RAFAEL ERNESTO ZAMBRANO HURTADO Y MAGALY COROMOTO BRICEÑO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V_9.248.066 y V-9.244.361, en su orden; y visto el convenimiento suscrito por las partes en fecha 18 de marzo de 2011, ante el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas, por lo que solicitan su homologación (f. 05 y 06 del cuaderno de medidas).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte demandada RAFAEL ERNESTO ZAMBRANO HURTADO Y MAGALY COROMOTO BRICEÑO, actuando por sus propios derechos y en representación de la Sociedad Mercantil MAS FARMACIA C.A., y por la parte actora el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo convenido, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú