JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILFREDO ROZO VERA, identificado en autos, en el que solicita se declare a BELKIS ZENAIDA ANDRADE GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-5.673.548, por haberse declarado judicialmente su relación concubinaria con JESÚS ALFONSO RAMÍREZ JOVES, la cual consta en copia certificada de la sentencia de fecha 23/01/2012, expediente No. 21186, por Reconocimiento de Unión Concubinaria, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto a los ciudadanos JESÚS GABRIEL RAMIREZ ANDRADE y JAVIER ALFONSO RAMIREZ ANDRADE, quienes ya fueron declarados Herederos del de cujus JESÚS ALFONSO RAMÍREZ JOVES, según decisión dictada por este Juzgador en fecha 19 de diciembre de 2011, inserta al folio 20. Para decidir lo solicitado encuentra quien juzga de los elementos en autos y de los recaudos presentados que la ciudadana BELKIS ZENAIDA ANDRADE GARCÍA, junto con los ciudadanos JESÚS GABRIEL RAMIREZ ANDRADE y JAVIER ALFONSO RAMIREZ ANDRADE, son los únicos y universales herederos del fallecido JESÚS ALFONSO RAMÍREZ JOVES. Por lo anterior este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a BELKIS ZENAIDA ANDRADE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.673.548, en su condición de concubina del fallecido JESÚS ALFONSO RAMÍREZ JOVES, junto con los ciudadanos JESÚS GABRIEL RAMIREZ ANDRADE y JAVIER ALFONSO RAMIREZ ANDRADE, ya declarados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-6876-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 244
Emily.-
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