REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBA Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 7643
El presente expediente contiene el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA accionaran el ciudadano RAFAEL ANGEL SALAS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.679, asistido por el abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.694.
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de noviembre de 2.011 (folios 1 al 3), es presentado para su distribución libelo de demanda junto con anexos que van de los folios 4 al 16. Por auto de fecha 16 de enero de 2.012 se admitió la demanda, y se acordó emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, y se le dio el curso de ley correspondiente (folios 17 y 18).
Por diligencia de fecha 19 de enero de 2.012 (folios 19 y 20), la parte actora consignó el cartel emplazando a las personas interesadas en la acción mero declarativa incoada.
Riela a los folios 21 y 22 declaración de los testigos JHAN JOSÉ MORA ROJAS y CLAUDIO JOSÉ BARRIENTOS MEDINA.
Al folio 25, consta que la secretaria del Tribunal, fijo el edicto ordenado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte actora en su escrito contentivo de la demanda arguyó que:
“…soy propietario de un vehículo MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 1997, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: DAL28G, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS12W2VV335286, SERIAL DEL MOTOR: 2VV335286, al cual le correspondió Certificado de Registro de Vehículo 1820019, de fecha 03 de Junio de 1998 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, dirección de Registros de Tránsito Terrestre;…dicho vehículo fue comprado mediante documento autenticado por el ciudadano FRANCISCO AURELIO VASQUEZ AYESTERAN,…titular de la cédula de identidad N° V-3.660.484, el cual fue presentado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 77, Tomo 84, de fecha 03 de septiembre de 2.003 y mediante Documento privado el ciudadano FRANCISCO AURELIO VASQUEZ AYESTERAN,…me vende…con fecha 10-11-2010.
Es el caso ciudadano Juez que me ha sido imposible ubicar a dicho ciudadano para hacer el documento por ante una Notaria Pública, el cual me ha tenido (sic) problemas de movilización en los puestos de control por no estar dicho vehículo a mi nombre, en observancia de lo anterior y por la necesidad imperiosa de tramitar y regular los instrumentos y documentos que acrediten la propiedad del vehículo, Certificado de Registro de Vehículo, ocurro a su competente autoridad para que mediante esta solicitud se sustancie y se pronuncie y se sustituya mediante Sentencia la Adquisición del Vehículo mediante acción mero declarativa y que las resultas sean suficientes para el trámite del asunto que me propongo…
Razón por la cual solicito de este honorable Tribunal reciba en sede, la declaración de los testigos que oportunamente presentaré para que declaren…
Evacuadas estas diligencias ruego a usted se sirva dictar Sentencia mero declarativa y la misma sirva para sustituir el Documento de compra de vehículo (tradición legal) y llenar el requisito administrativo por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, todo ello de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil,…”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA JUNTO CON EL ESCRITO LIBELAR:
• Factura N° 012676 emanado de la Asociación Cooperativa Manpreca R.L. por un monto de Bs f. 280,00.
• Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo de fecha 3 de junio de 1.998 a nombre de Félix Alberto Adam Capetillo.
• Copia simple del documento de venta de un vehículo placa: DAL28G suscrito entre los ciudadanos Félix Alberto Adam Capetillo y Hugo Alberio Arellano Arellano.
• Copia simple del documento de venta de un vehículo placa: DAL28G suscrito entre los ciudadanos Hugo Alberto Arellano Arellano y Francisco Aurelio Vásquez Ayestaran.
• Copia simple del documento privado de venta de un vehículo placa: DAL28G de fecha 10 de noviembre de 2.010, suscrito entre los ciudadanos Francisco Aurelio Vásquez Ayestaran y Rafael Ángel Salas Cárdenas, junto con copias de las cédulas de identidad.
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.
Dicha normativa jurídica, exige que para proponer la demanda, el actor debe tener interés jurídico actual. El Estado tutela, a través del Poder Judicial, los derechos de las personas, y éstas para hacer valer sus derechos deben realizarlo a través de la acción, que no es más que el derecho de acudir ante los Jueces para que les otorguen lo que se les debe.
No hay acción si no hay interés, por lo tanto, no puede haber demanda en la que no se exprese el objeto, las razones en que se funda, a fin de demostrar el interés jurídico actual, ya que la pretensión del actor no puede estar desprovista de fundamento jurídico ni ser contraria
A más de lo anterior, ha señalado reiteradamente la jurisprudencia venezolana, que la activación de la función jurisdiccional del Estado en procura de un pronunciamiento de ley que permita despejar la incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho. Expresamente señala la norma mencionada, que dicha acción, no podrá proponerse cuando el interesado pueda conseguir que su interés sea satisfecho íntegramente mediante una vía distinta. La doctrina patria ha venido estableciendo criterio sobre estas acciones, y es así como el Profesor Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, nos dice que:
“La pretensión de mera declaración o declarativa, o de declaración de simple o mera certeza, como también se la denomina, es aquella en la cual no se le pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o trasgresión del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre”.
Las características de la sentencia declarativa son:
1.- No requiere ejecución;
2.- Despeja la duda y la incertidumbre sobre ciertos hechos subjetivos y aleja la amenaza o el peligro sobre situaciones jurídicas conflictivas;
3.- Produce retroacción al estado inicial que declara existente o extinguido el derecho.
Entre las condiciones requeridas para que pueda darse la acción de declaración, aparte de la voluntad de la ley de la cual se pide la declaración y de la legitimatio ad causam, debe destacarse el interés en obrar. Este interés en obrar consiste en una condición de hecho tal, que el actor sufrirá un daño sin la declaración judicial.
Ahora bien, el demandante señala que suscribió un contrató privado de compra venta de un vehículo con el ciudadano Francisco Aurelio Vasquez Ayesteran, con las siguientes características: MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 1997, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: MARCA: CHEVROLET, DAL28G, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W2VV335286, SERIAL DEL MOTOR: 2VV335286, al cual le correspondió Certificado de Registro de Vehículo N° 1820019, de fecha 3 de Junio de 1.998. Siendo el caso que, le ha sido imposible ubicar al vendedor para hacer el documento por ante la Notaría Pública, siendo el caso que para su uso y tránsito del mismo, se requiere un documento legal que acredite su propiedad.
Señala que conforme a las pruebas presentadas y conforme a lo indicado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, solicita se dicte sentencia mero declarativa y la misma sirva para sustituir el documento de compra de vehículo.
Así las cosas, se tiene que en el presente caso, el accionante, detenta un interés jurídico actual, ya que por un lado detenta la posesión del vehículo, tal y como se demuestra del documento presentado y corriente al folio 14, el cual se valora junto con las demás pruebas aportadas como indicio de la compra del vehículo en cuestión.
Que el solicitante adquirió válidamente el vehículo objeto de la presente acción, y que es el poseedor del mismo. Asimismo, se indica que siendo la oportunidad legal no hubo oposición por personas que tuvieran algún interés en la petición incoada
Por ello, y sin que este Juzgador desatienda los límites en que ha quedado planteada la controversia, ciñéndose al principio de congruencia del fallo, es obvio, que quedó plenamente demostrado en autos la pretensión del actor, por lo que por vía de consecuencia a la declaración del derecho de propiedad sobre el vehículo identificado por sus señas y características. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión del ciudadano RAFAEL ANGEL SALAS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.679, asistido por el abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, por acción mero declarativa, en consecuencia, se le declara al actor en la plena propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 1997, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: DAL28G MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W2VV335286, SERIAL DEL MOTOR: 2VV335286, al cual le correspondió Certificado de Registro de Vehículo N° 1820019, de fecha 3 de Junio de 1.998.
SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia a los efectos de acreditar la propiedad sobre el vehículo ya descrito al ciudadano Rafael Ángel Salas Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.679, asistido por el abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.694.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 7643, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
La Secretaria,
ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 7643, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal bajo el N° 247. Igualmente se hizo entrega de las boletas de notificación al Alguacil del Tribunal.
La Secretaria,
JJMC/APE/zulimar h.m.
Exp. 7643
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