JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
En el presente juicio N° 7614, instaurado por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, actuando como apoderado judicial de la empresa KIRBAJ COMPAÑÍA ANONIMA O KIRBAJ C.A., por DESALOJO DE INMUEBLE, contra YOLANDA MARILU PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-13.780.692; y vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2012, suscrita por el abogado actor, mediante la cual desiste del procedimiento, por ello solicita se homologue el mismo.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 253
Marilú
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