JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 02 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Visto el escrito contentivo de la Transacción Judicial en los términos convenidos, en la presente causa por Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, signada con el No.2833-12, fue suscrito y presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 30 de abril de 2.012, por el ciudadano ANGEL GABRIEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.353.141, Parte Demandada, asistido por el profesional del derecho JAVIER ANTONIO CASTRO QUINTERO, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.170.368; y el abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No. 81.918, co-apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadano MARIO ARGENIS PULIDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.632.891. Al respecto el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto este Juzgador constata, que el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO, como co-apoderado Judicial de la Parte Accionante MARIO ARGENIS PULIDO VIVAS, ya identificados; está facultado para transigir, conforme lo enseña el mandato especial anexo en original, que riela a los folios 15 y 16 del presente expediente, así como constando la actuación de la Parte Accionada ANGEL GABRIEL GONZALEZ GARCIA, debidamente asistido por abogado; es por lo que se tiene que ambas partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente, a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de esta.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, en este caso bilateral, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En el caso bajo estudio, de la Transacción Judicial efectuada por quienes son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal; sobre la base de lo que establece el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Vencidos que sean cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, se procederá al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp.2833-12
PAGP/rmmr