JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 02 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Transacción Judicial suscrita en los términos convenidos, celebrada en fecha 18 de abril de 2.012, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, que riela a los folios 24 y 25 vuelto, del Cuaderno de Medidas, por los ciudadanos SIMONE MISTRETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.350.631, Parte Demandante, asistido por la profesional del derecho Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.65.868; y el ciudadano LISANDRO CARDENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.133.655, asistido por el abogado en ejercicio Javier Castillo Díaz, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.111.218, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira. Al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto este administrador de Justicia, observa del estudio de las actas procesales, que las partes están facultadas para la realización de la Auto Composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, en este caso Bilateral, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En el caso sub iudice, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley.
En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar de Embargo, Decretada por este Juzgado de Municipio, en fecha 27 de marzo de 2.012, remitido en despacho comisorio, al especificado Tribunal Ejecutor de Medidas, mediante oficio de igual data, signado con el No.3130-222.
Pasados que sean cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, se procederá al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp.2906-12
PAGP/rmmr