REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202° y 153°
En fecha 25 de abril de 2.012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano JOSE BAUDILIO BARRETO PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-9.134.632, asistido por la profesional del derecho Anna Estefani Capogna Ramírez, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.169.513, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; solicita que se le declare, tanto a él, como a su esposa, BERTA SERRANO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.019.479 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere su hijo, EDWIN JOSE BARRETO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.465.275, quien tenía su domicilio en la vereda 02 casa No.03, barrio Constantino Gutiérrez, Palotal, Parte Baja. A su vez solicitó en el mismo escrito, se fije oportunidad para ser evacuado Justificativo de Testigos. Anexó documentos escritos, en 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2.012, es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente, se inventarió bajo el No.90-12 y se fijó oportunidad para oír la declaración de testigos, al segundo (2do) día de despacho siguiente.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.1.049 de fecha 23 de Junio de 1.986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira; a nombre de EDWIN JOSE BARRETO SERRANO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 27 de marzo de 2.012.
Copia Certificada de Inserción Acta de Defunción, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No. 41, Tomo I, Parroquia San Antonio, con Fecha de Inscripción 30 de marzo de 2.012, a nombre de BARRETO SERRANO EDWIN JOSE. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2.012.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.465.275, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDWIN JOSE BARRETO SERRANO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.134.632, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE BAUDILIO BARRETO PERNIA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.019.479, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BERTA SERRANO DE BARRETO.
Fotocopia certificada del Registro de Información Fiscal (R.I.F) No.J-40055854-9, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 14 de marzo de 2.012, a nombre de SUCESIÓN BARRETO SERRANO EDWIN JOSE.
En fecha 30 de abril de 2.012, siendo la oportunidad fijada, se evacuaron las testimoniales rendidas por los ciudadanos, JOSE RAMON VIVAS y BENJAMIN DE JESUS MONTENEGRO SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.587.452 y No.V-1.585.901, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Pues bien, quien decide, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, demostrando su contenido, por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; y valoradas las testimoniales rendidas, con base a lo que establece el Artículo 508 ibidem, por concordar las deposiciones de los testigos entre si, y con los demás medios de prueba; en consecuencia, acuerda en conformidad.
En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos JOSE BAUDILIO BARRETO PERNIA y BERTA SERRANO DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.134.632 y No.V-11.019.479, en su orden, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus EDWIN JOSE BARRETO SERRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.465.275, quien tuviere su último domicilio en la vereda 02, casa No.03, barrio Constantino Gutiérrez, Palotal Parte Baja, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de mayo de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.90-12
PAGP/rmmr
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