REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION
SAN JUAN de COLON, hoy QUINCE de MAYO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P- 1459-09
MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: ANA LUCRECIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15856383, domiciliada en calle 5, No. 12-36, de esta ciudad, en su condición de Madre de NESTOR ALBERTO, ANA MERCEDES, MANUEL ARGENIS y LAURA SILVA GARCIA, de 21, 19, 16 y 14 años en su orden;
Parte Obligado: MANUEL ARGENIS SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8108198, con domicilio laboral en la calle 4 con carrera 4 y 5, Centro, Línea Colón, de esta ciudad, en su condición de Padre de NESTOR ALBERTO, ANA MERCEDES, MANUEL ARGENIS y LAURA SILVA GARCIA, de 21, 19, 16 y 14 años en su orden;
Narrativa,
Por cuanto al folio 96, consta solicitud de AUMENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION desde Bs. 500,oo que fue fijada en el año 2010 hasta Bs 1.200,oo , que sea descontada por nómina, y que en Diciembre y Septiembre sea doble, en favor de sus hijos no mayores de edad: Manuel y Laura, así como de la mayor Ana, quien cursa estudios universitarios cuya constancia de estudios, riela al folio 110,
Petición admitida el 05-03-12, f. 111, en favor de las mencionadas hijas-o;
al folio 159, consta citación legal del Padre,
Consta al folio 161, el 16-04-12, celebración del acto conciliatorio, sin la presencia del padre, acto en el cual la solicitante reitero el planteamiento de la mensualidad en Bs. 1.200,oo,
Abierta la causa a pruebas, la Solicitante promueve las actas de nacimiento de los 3 hijos prenombrados, facturas de mercado, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, servicio público de gas y agua, uniformes e inscripciones escolares, viáticos por traslados en actividades musicales (f. 162 y siguientes);
Al folio 186, consta escrito de promoción de pruebas del Padre, como constancia de trabajo, oferta de mensualidad en Bs. 700,oo, evidencia que la vivienda de los 3 hijos la cubre él, ya que es coheredero de la misma y allí habitan, así como facturas de energía eléctrica;
Al folio 194, consta auto de diferimiento de sentencia, fechado el 09-05-12;
así se expresan los
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO, para decidir
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) para los hijos-as como efecto legal de la filiación, al cargo solidario, proporcional e igualitario de los padres, quienes si no la acuerdan, se fijara judicialmente, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester,
que es equiparable para todos, con la corresponsabilidad del Empleador;
que reconoce constitucionalmente el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
que es un derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, que se paga puntual y por adelantado, con intereses si hay mora y cuya falta vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que la Obligación puede extenderse en el tiempo, habida cuenta que la joven o el joven estén estudiando y no laborando;
que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada legalmente la filiación; Que las partes estando a derecho, pudieron accesar al contradictorio y a promover pruebas,
Que cumplidos los lapsos y términos legales, estimando y valorando los elementos existentes en las actas procesales, se hace necesario establecer que la incomparecencia del Obligado a la contestación de la demanda, pudo tenerlo como confeso pero promovió pruebas sobre la vivienda que alojan sus hijas e hijo, la variabilidad de sus ingresos, el ofrecimiento de mensualidad y el pago de algunos servicios públicos,
que la mensualidad actual no se ajusta desde el año 2010,
que consta en autos, evidencia de los estudios de TSU en electromedicina en San Cristóbal de la hija mayor, que respecto al hijo mayor Néstor la obligación no esta demandada para él, que el labora para sostenerse, por ende no esta incluido en la presente Solicitud, por estar extinguida la obligación respecto a él,
y que ninguna de las partes, tramitó los instrumentos privados emanados de terceros, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tanto no se les asigna valor probatorio, aunque en aras a preservar la majestad de la justicia, se aprecian como indicios de los gastos o inversiones en salud, educación , etc realizados en favor de hijas e hijo;
permiten
declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por ANA LUCRECIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15856383, domiciliada en calle 5, No. 12-36, de esta ciudad, en su condición de Madre de ANA MERCEDES, MANUEL ARGENIS y LAURA SILVA GARCIA, de 19, 16 y 14 años en su orden, al cargo de MANUEL ARGENIS SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8108198, con domicilio laboral en la calle 4 con carrera 4 y 5, Centro, Linea Colón, de esta ciudad, en su condición de Padre de las prenombradas hijas e hijo;
Quien a partir de la presente fecha pagará la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 950,oo) mensuales equivalente al 47,21 % del sueldo mínimo nacional y 10,55 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.900,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Hijas e Hijo, mediante depósito bancario,
que se ajustará en base a las necesidades de las hijas e hijo, la capacidad económica del Obligado y considerando lo que establezca el Banco Central de Venezuela en materia de inflación, cuyo control y disminución es co-responsabilidad de todos-as, y así se establece; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por ANA LUCRECIA GARCIA, titular de la cédula N° V-15856383, de este domicilio, en su condición de Madre de ANA MERCEDES, MANUEL ARGENIS y LAURA SILVA GARCIA, y al cargo de MANUEL ARGENIS SILVA TORRES, titular de la cédula N° V-8108198 del mismo domicilio, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Se ordena a MANUEL ARGENIS SILVA TORRES, titular de la cédula N° V-8108198 del mismo domicilio, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 950,oo) mensuales equivalente al 47,21 % del sueldo mínimo nacional y 10,55 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.900,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Hijas e Hijo, mediante depósito bancario,
TERCERO: Se ordena ajustar la Obligación, en base a las necesidades de las hijas e hijo, la capacidad económica del Obligado, considerando lo que establezca el Banco Central de Venezuela en materia de inflación;
Líbrense Boletas de notificación, conforme al artículo 251 del C.P.C.; publíquese física y cibernéticamente y agréguese, archívese, en Colón, a los QUINCE de MAYO de 2012, a las 9:30 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1459-09
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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