REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, hoy VEINTICINCO de MAYO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1739-12 del 23-04-12
Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte OFERENTE: HORACIO AGUERO QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13171790, domiciliado en sector La Esperanza, calle 8 entre 11 y 12 No. 11-38, de esta ciudad, en su condición de Padre de WENDERLIN DANIELA AGUERO HUERTA, de 7 años;
Parte OFERIDA: WENDY CAROLINA HUERTA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, educadora y titular de la cédula N° V-12756665, con domicilio en sector Las mercedes, Calle 2 con carrera 2, Casa No. 2, Conjunto Rancho Grande de esta ciudad, en su condición de Madre de WENDERLIN DANIELA AGUERO HUERTA, de 7 años;
Narrativa,
Consta el inicio de este procedimiento el 11-04-12, donde el Solicitante ofrece la suma de Bs. 700,oo mensuales como Obligación de Manutención por su parte, acompañando copia de su cédula, del acta de nacimiento de la niña, ;

Admitida el 23-04-2012, se ordeno citación y notificación al Ministerio;
Citada legalmente (f. 7 y 8), el 09-05-12, (f. 9) se procedió a levantar el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 21), ratificando el Ofrecimiento y agregando sea doble en agosto y diciembre;

Al folio 13, consta promoción de pruebas del Oferente, contentiva de
Recibos de ingresos por mes; documento de compra de apartamento; sus gastos personales, de habitación y parcial de su señora madre,
Debidamente admitidas el 21-05-12 (f. 33);

El 22-05-12, la Oferida, manifestó su desacuerdo con el ofrecimiento, que por San Cristóbal planteo aumento por Bs. 800,oo por falta de revisión;

Al f. 35, consta su Promoción de pruebas contentiva de recibos de ingresos, pago de casa, gastos varios y plantea aumento a Bs. 1.000,oo;
Al folio 37, presenta relación de gastos extras por Bs. 3.447,11;

Al folio 67, consigna copia de libreta de ahorros,
Debidamente admitida el 24-05-12;
Así, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,
que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;
que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que pese a la incomparecencia de la Madre, promovió pruebas de gastos y erogaciones de la niña, aunque ninguno de los instrumentos privados emanados de terceros, consignados por las partes, cumplieron con las previsiones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y por ello no se les asigna valor probatorio alguno, mas se valoran como indicios a los efectos del presente caso, que también debió reconvenir o formular mutua petición por cumplimiento al Padre, dados los gastos extras y ante dicha omisión, no se aprecia dicho planteamiento, el cual puede hacerse por acción directa en este;

Que comprobada la filiación, y el acceso de las partes al expediente, se hace menester declarar PARCIALMENTE Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención, formulado por HORACIO AGUERO QUIROGA, titular de la cédula N° V-13171790 y de este domicilio, en su condición de Padre de WENDERLIN DANIELA AGUERO HUERTA, de 7 años, representada por su Madre WENDY CAROLINA HUERTA ZAMBRANO, titular de la cédula N° V-12756665 con mismo domicilio,
Estableciéndose como Obligación de Manutención mensual, la suma DE OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo) equivalente a 47,21 % del sueldo mínimo nacional o 10,55 unidades tributarias, pagaderos a partir de la presente fecha, mediante depósito bancario en cuenta que se abrirá de inmediato, y así se decide,
La cual se ajustará cuando este justificado por las necesidades de la hija y la capacidad del Padre, en base a la cifras que inflación fije el Banco Central, cuyo control y disminución es co-responsabilidad de todos-as, En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar PARCIALMENTE Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención, formulado por HORACIO AGUERO QUIROGA, titular de la cédula N° V-13171790 y de este domicilio, en su condición de Padre de WENDERLIN DANIELA AGUERO HUERTA, de 7 años, representada por su Madre WENDY CAROLINA HUERTA ZAMBRANO, con cédula N° V-12756665;

SEGUNDO:
Ordenar a HORACIO AGUERO QUIROGA, titular de la cédula N° V-13171790 y de este domicilio, en su condición de Padre pagar a partir de la presente fecha, por concepto de Obligación de Manutención mensual, la suma de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo) equivalente a 47,21 % del sueldo mínimo nacional o 10,55 unidades tributarias, mediante depósito bancario;
TERCERO:
Ajustar la mensualidad, en base justificada de las necesidades de la hija y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C. del Banco Central de Venezuela;
Se obvian las notificaciones por EMITIRSE la sentencia dentro del lapso legal;
publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, VEINTICINCO de MAYO de 2012, a las 1159 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO



Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1739-12
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República