REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N°. 2129-2.012
PARTES:
DEMANDANTE: EDICKSON EMIRO ARAUJO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.096.539, domiciliado en el sector La Plaza, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADA: LUBDEIRY FABIOLA HERNANDEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.343.103, domiciliada en el sector Las tiendas, vía a San Simón, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, en fecha 09 de mayo de 2.012. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0079/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2129-2.012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno y su vuelto (1 y su vto) riela ACTA CONCILIATORIA, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio dos (2) riela copias fotostáticas de la cedulas de identidad del solicitante EDICKSON EMIRO ARAUJO ARELLANO y la requerida LUBDEIRY FABIOLA HERNANDEZ RINCON.
Al folio tres y su vuelto (3 y su vto) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 10, de la niña, XXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Al folio cuatro (4) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio cinco (5) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al vuelto del folio uno (vto flo 1), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: EDICKSON EMIRO ARAUJO ARELLANO, depositará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales para la obligación de manutención y útiles personales de su hija, mediante el cual se aperturará una cuenta de ahorros en el banco Bicentenario destinada para tal fin, en cuanto a lo demás gastos relacionados con gastos de salud, medicinas, ropa, calzado, estos serán compartidos por ambos padres”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en el cual el ciudadano: El Ciudadano: EDICKSON EMIRO ARAUJO ARELLANO, depositará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales para la obligación de manutención y útiles personales de su hija, mediante el cual se aperturará una cuenta de ahorros en el banco Bicentenario destinada para tal fin, y en cuanto a lo demás gastos relacionados con gastos de salud, medicinas, ropa, calzado, estos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXXXX en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00). En cuanto a lo demás gastos relacionados con gastos de salud, medicinas, ropa, calzado, estos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: LUBDEIRY FABIOLA HERNANDEZ RINCON en beneficio de la niña: XXXXXXXXXX CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 320-2.012, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo la una (01:00 p.m) de la tarde. Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/lmegr/jae.-
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