REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 1108-2007
PARTES:
DEMANDANTE: ALBA ISABEL SEPULVEDA DE HERRERA: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.153.435, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano y hábil.
DEMANDADOS: ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.359.330, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: ABRAAM ENMANUEL y ARISAI HERRERA SEPULVEDA respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, d este domicilio y civilmente capaz, obrando en este acto con el carácter de apoderado de la ciudadana ANA ISABEL SEPULVEDA BALMACEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-23.153.435 de este domicilio y civilmente capaz, mediante la cual solicita al Tribunal, se decrete medida de embargo sobre PRIMERO: la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 8.640,00) por concepto de pensiones atrasadas que van desde el inicio del presente juicio hasta el mes de mayo del 2010. SEGUNDO: La suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) discriminados así: Del mes de Mayo del 2010 al mes de Mayo del 2011 a razón de Bs. 500,00 cada mes lo cual suma el monto total de Bs. 6000,00 más el bono especial de Septiembre y Diciembre del 2011 cada uno a razón de Bs. 500,00 lo cual suma el monto total de Bs. 1.000,00. TERCERO: la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 8.400,00) discriminados así Del mes de mayo del 2011 al mes de mayo de 2012 a razón de Bs. 600,00 cada mes incluyendo el 20% (Bs. 100,00) del aumento anual establecido en la sentencia de fecha 29 de Abril del 2010 lo cual suma el monto total de Bs. 7.200,00 más el bono especial de Septiembre y Diciembre del 2012 cada uno a razón de Bs. 600,00 lo cual suma la cantidad de Bs. 1.200,00. CUARTO: la suma de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 10.000,00) discriminados así: Del mes de mayo del 2012 al mes de mayo de 2013 pensiones futuras, a razón de Bs. 720,00 cada mes incluyendo el 20% (Bs. 120,0) del aumento anual establecido en la sentencia de fecha 29 de abril del 2010 lo cual suma el monto total de Bs. 8.640,00, más el bono especial de Septiembre y Diciembre del 2013 cada uno a razón de Bs. 720,00 lo cual suma la cantidad de Bs. 1.440,00.- QUINTO: La suma de DOCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.096,00) discriminados así: Del mes de mayo del 2013 al mes de Mayo del 2014 pensiones futuras a razón de Bs. 864,00 cada mes incluyendo el 20% (Bs. 144,00) del aumento anual establecido en la sentencia de fecha 29 de Abril de 2010 lo cual suma el monto total de Bs. 10.368,00 más e bono especial de Septiembre y Diciembre del 2014 cada uno a razón de Bs. 864,00 lo cual suma la cantidad de Bs. 1.728,00.- SEXTO: La suma de CATORCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 14.515,20) discriminados así: Del mes de mayo de 2014 al mes de Mayo del 2015 pensiones futuras a razón de Bs. 1.036,80 cada mes incluyendo el 20% (Bs. 172,80) del aumento anual establecido en la sentencia de fecha 29 de Abril de 2010 lo cual suma el monto total de Bs. 12.441,60 más e bono especial de Septiembre y Diciembre del 2014 cada uno a razón de Bs. 1.036,80 lo cual suma la cantidad de Bs. 2.073,60.- Los conceptos descritos desde el numeral primero al Sexto ambos inclusive suman la cantidad de Bs. 60.731,20, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
A los fines de providenciar lo solicitado por la ciudadana MARIA BELEN MARTINEZ, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias” (Lo subrayado y destacado fue efectuado por el Tribunal). Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el quantum de la obligación alimentaria fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de alimento para el niño, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por un lado y por otro lado y por cuanto así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 369, cuando señala que en la determinación de la obligación alimentaria se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño y adolescente que la requiera así como la capacidad económica del obligado; y si se toma en consideración los supuestos en que se fijó la anterior obligación alimentaria, los mismos han variado, puesto que las necesidades de los niños se hacen cada vez más difíciles de satisfacer por el incremento en los artículos básicos para cubrir esas necesidades, en virtud
y así se decide.-
SEGUNDO: Visto igualmente la comunicación remitida a este Juzgado, por la empresa ALFARERIA VENEZUELA C.A., la cual riela a los folios 92 y 93, en donde manifiestan que la relación de trabajo del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS HEVIA, terminó el 14-12-2007 y en donde solicitan se ordene dictar el monto a retener al ciudadano arriba indicado y el procedimiento que deben efectuar para liquidar los beneficios que posee en la empresa, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizarle un nivel de vida adecuado a los niños EVERLIN, JEFERSON y EVERLEN VARGAS MARTINEZ y este Tribunal obrando en base a lo preceptuado en el literal c del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “El juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes: … … c. Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes a su prudente arbitrio sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más a criterio del juez…”;(lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal), decreta medida embargo sobre 36 mensualidades adelantadas por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F 193,18), cada una, para lo cual se acuerda oficiar a la ciudadana Maria Isabel Suárez de García en su condición de Presidente de la Compañía, a fin de que dicha empresa proceda a descontar del dinero que por prestaciones sociales le corresponde al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS HEVIA, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 6.954, 48); y por cuanto este Tribunal observa que el monto que le corresponde al requerido de autos por liquidación de antigüedad es inferior al embargado es por lo que se ordena oficiar a la empresa antes indicada a los fines de que depositen en la entidad BANFOANDES cuenta de ahorros numero 0007-0031-220010131792, la cantidad de dinero por ellos indicada en el oficio de fecha 20 de diciembre de 2007 la cual es de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.343.446,70) y actualmente la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 5.343,44) por concepto de embargo de prestaciones sociales, para que así los niños puedan gozar de una mensualidad digna, durante el lapso de 36 meses, aunado al hecho que el requerido de autos ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARGAS HEVIA, se retiró de su empleo y así se decide.-
tERCERO:
este Tribunal ordena agregarla a los autos y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y analizadas como han sido las actas del presente procedimiento este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se FIJA COMO AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION tomando en cuenta los razonamientos anteriormente expuestos la cantidad de …………………... SEGUNDO: DECRETA medida embargo sobre 36 mensualidades adelantadas por la cantidad de ……….
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se cumple lo ordenado y se publica, la anterior decisión siendo las dos de la tarde. Conste.
LA SCRIA
MARIA GUERRERO
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