REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2116-2.012
PARTES:
DEMANDANTE: TANIA YARITZA NUÑEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.184.479, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil.
DEMANDADOS: BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS Y REMIGIO ANTONIO VARGAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.777.310 y V- 4.331.466 en su orden, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios uno, dos y su vuelto (1, 2 y su vto), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma que intentara la ciudadana TANIA YARITZA NUÑEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.184.479, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, asistida del abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS Y REMIGIO ANTONIO VARGAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.777.310 y V- 4.331.466 en su orden, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio del Estado Táchira.
Al folio tres (03) y su vuelto, riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara los ciudadanos BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS Y REMIGIO ANTONIO VARGAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.777.310 y V- 4.331.466 en su orden, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio del Estado Táchira, a la ciudadana TANIA YARITZA NUÑEZ GUERREROTANIA YARITZA NUÑEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.184.479, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, debidamente cercadas con alambres de púas de 8 hebras y estantillos de madera, un puntillo que es utilizado para extraer agua, 2 saladeros con sus correspondientes tanques para bebederos de agua para los semovientes, dos (2) lagunas para criadero de cachazas de 50 metros de largo por 21 metros de ancho, árboles frutas, cultivos de guineales, una casa constante de 2 habitaciones, paredes de bloque, un baño sala, cocina, comedor, techo de zinc, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, instalaciones de luz eléctricas, pisos de cemento rustico, con sus correspondientes puertas y ventanas, dichas mejoras integran LA GRANJA VALLE VERDE; radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, estado Táchira, ubicado en el sector Tirapaje, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente arrendado a nombre de la aquí vendedora, conforme consta en contrato de arrendamiento Nro. 20.818, legalmente reconocido por ante el Juzgado del antes Distrito hoy Municipio Jáuregui de la Circunscripción judicial del Estado Táchira; de fecha 17-06-1.991, PRESENTA UN ÁREA DE 4 Has con 7.942,50 Mts2; alinderado así: NORTE: Mide 267,90 Metros, Comprende los vértices V-29 al V-1; da con caño Grande, separa terrenos que son o fueron de José Marino; SUR: Mide 322,30 Metros, Comprende los vértices A1 al A2,
todos los derechos y acciones que le corresponden sobre los siguientes bienes inmuebles que le pertenecen según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo el Nro 34, Tomo: Dos, Protocolo: Primero, Tercer Trimestre de fecha 11 de Agosto de 2000, los cuales son los siguientes: PRIMERO: Sobre un inmueble conformado por un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida de paja sobre bahareque, ubicada en el sitio denominado El Chicaro, Aldea Umuquena, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide ciento cincuenta metros (150mts), hasta el camino real; FONDO: Mide trescientos sesenta metros (360mts), con el caño de pie de la falda; LADO DERECHO: Con inmueble de Evangelista Lozada; y LADO IZQUIERDO: Propiedad de la Sucesión, advirtiendo que por el caño del pie de la falda mide trescientos cincuenta metros (350mts) e igual medida por la línea real que conduce a Coloncito y es lo descrito en el numeral sexto del documento antes señalado. SEGUNDO: Sobre un lote de terreno agropecuario, mide por el frente 200 metros e igual medida por el fondo, con cultivo de café, plátanos y frutos menores, una casa para habitación sobre paredes de bahareque, ubicado en sitio denominado El Bordo, Aldea El Bordo, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Caño Real del Barrial de la Falda, con terreno de la Sucesión; FONDO: Caño Barrial; LADO DERECHO: Cerca de alambre con terreno de Betulio Sánchez y Evangelista Lozada, y LADO IZQUIERDO: Cerca de alambre con terreno de la sucesión y es lo descrito en el numeral séptimo del documento antes señalado. TERCERO: Sobre un Lote de Terreno y las mejoras agrícolas sobre el construidas consistentes en una casa para habitación, pastos artificiales, cercas de alambres y una vaquera, ubicado en el sitio denominado El Chicaro, Aldea Umuquena, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Cien metros (100 mts) camino real que conduce a Morotuto; FONDO: cien metros (100 MTS), caño El Barrial; LADO DERECHO: Mojones de piedra con terreno de la Sucesión Lozada y LADO IZQUIERDO: Mojones de piedra y terreno que es o fue de Néstor Ramón Chacón Vivas y es lo descrito en el numeral octavo del documento antes señalado. CUARTO: Sobre el resto de un lote de terreno y las mejoras agrícolas sobre el construidas consistentes en una casa para habitación, ubicado en el sitio denominado El Bordo, Aldea Umuquena, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira alinderado así: FRENTE: Camino público; FONDO: Caño El Barrial; LADO DERECHO: propiedad que era de Aurelio Lozada, hoy de Dilia García; y LADO IZQUIERDO: Antes Terrenos de Isaac Duque, hoy de Joaquin Herrera y es lo descrito en el numeral noveno del documento antes señalado. QUINTO: Sobre tres lotes de terrenos propios que unidos entre sí forman un solo globo económico, con mejoras consistentes en una casa para habitación, pastos artificiales, frutos menores, cercas de alambres, instalaciones de agua por tubería propia y demás anexidades respectivas ubicado en el sitio denominado El Bordo, Aldea Umuquena, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Camino Real que conduce a Coloncito; FONDO: Caño El bordo, separa tierras Lucas Rondón; LADO DERECHO: Con terrenos de la Sucesión y LADO IZQUIERDO: En parte terreno de la sucesión y en parte terreno de Avelino Moreno y es lo descrito en el numeral décimo del documento antes señalado. SEXTO: Sobre un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas consistentes en una casa para habitación, pastos artificiales y frutos menores, ubicado en el sitio denominado El Chicaro, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Camino real; FONDO: Caño El Bordo; LADO DERECHO: Propiedad de Eliberto Rivas y LADO IZQUIERDO: Terreno de Eligia García y es lo descrito en el numeral décimo primero del documento antes señalado. SEPTIMO: Sobre un fundo de mejoras consistentes en una casa para habitación, pastos artificiales, frutos menores y demás anexidades respectivos, sobre terreno propio, ubicado en Umuquena, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Camino real; FONDO: Caño El Barrial; LADO DERECHO: Terreno de Rafael Lozada; y LADO IZQUIERDO: Terreno de la sociedad y es lo descrito en el numeral décimo segundo del documento antes señalado. OCTAVO: Sobre un lote de terreno propio, ubicado en el sitio denominado El Chícaro, Umuquena, jurisdicción del antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Camino real; FONDO: El río Umuquena, LADO DERECHO: predios de la sucesión de Arecio Chacón; LADO IZQUIERDO: Mejoras que eran de Elpidio hoy de Bertuio Sánchez y es lo descrito en el numeral décimo tercero del documento antes señalado. Los bienes inmuebles señalados desde el numeral PRIMERO hasta el OCTAVO, ambos inclusive, forman un solo globo económico, en una extensión total de CIENTO ONCE CON NOVENTA Y CINCO HECTAREAS (111,95 Has), o UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.119.500m2), según levantamiento topográfico, compuesta por una casa para habitación de dos pisos, construida de puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio, pisos de granito, rejas de hierro, techo de platabanda, compuesta por seis habitaciones, cocina, sala y baños, dieciséis (16) potreros y una vaquera. El precio convenido de la presente venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que confiesa recibirlos en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia le traspasa al comprador la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido le correspondía libre de gravamen, con los usos, costumbres, derechos y servidumbres que por ley o título anteriores le puedan corresponder, quedando obligado al saneamiento de ley. Y DAGNY CECILIA ROA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.646.861, de profesión Educadora, casada, domiciliada en san Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil en su carácter de cónyuge del vendedor da su consentimiento para que se realice la presente venta sin reservarse derecho alguno. Y FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, antes identificado plenamente, DECLARA: Acepta la venta que por el presente documento se le hace en los términos expuestos, por ser real, serio y cierto su contenido.
Al folio 6 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HIGINIO ALEJANDRO LOZADA MORA.
Al folio 7 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DAGNY CECILIA ROA DE LOZADA.
Al folio 8 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2012.
A los folios 9 al vuelto del 10 riela diligencia presentada por los ciudadanos HIGINIO ALEJANDRO LOZADA MORA y DAGNY CECILIA ROA DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-2.814.110 y V-5.646.861, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, y la parte actora el abogado FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.358.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.827, mediante el cual exponen lo siguiente: PRIMERO: se dan por citados en el presente proceso; SEGUNDO: Convienen en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento original privado antes descrito por ser ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizan para sus actos tanto públicos como privados, así como reconocen sus respectivas huellas digito-pulgares, colocadas en el mencionado documento. CUARTO: HIGINIO ALEJANDRO LOZADA MORA y DAGNY CECILIA ROA DE LOZADA, antes identificadas de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, antes identificada, manifiesta que de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil , acepta la supresión del lapso y solicita su homologación de la presente causa.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBALE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (L.S.). En esta misma fecha se publico siendo la una de la tarde. Conste, LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2010-2012, DEMANDANTE: FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, DEMANDADO: HIGINIO ALEJANDRO LOZADA MORA. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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