REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2114-2012,
PARTES:
DEMANDANTE: WILFREDO ALEXANDER DUQUE ORTIZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.351.664, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496, inscrito en el ipsa bajo el N°. 83.125 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira y hábiles.
DEMANDADOS: BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS y REMIGIO ANTONIO VARGAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos.7.777.310 y 4.331.466, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano y hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA,
A los folios uno y dos (01 y 02) riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano WILFREDO ALEXANDER DUQUE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.351.664, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496, inscrito en el ipsa bajo el N°. 83.125 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira y hábiles, en contra de los ciudadanos BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS y REMIGIO ANTONIO VARGAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos.7.777.310 y 4.331.466, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano y hábiles.
Al folio tres (3) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS, al ciudadano WILFREDO ALEXANDER DUQUE ORTIZ, de unas mejoras consisten en pastos artificiales debidamente cercados con alambre de púas de 8 hebras y estantillos de madera, un puntillo que es utilizado para extraer agua, 3 saladeros con sus correspondientes tanques para bebederos de agua para los semovientes, dos (2) lagunas para criadero de Cachamas de 50 metros de largo por 21 Metros de Ancho, árboles frutas, cultivos de guineales, una casa constante de 2 habitaciones, paredes de bloque, un baño, sala, cocina, comedor, techo de zinc, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, instalaciones de luz eléctrica, pisos de cemento rustico, con sus correspondientes puertas y ventanas, dichas mejoras integran la GRANJA EL DUQUE; radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui estado Táchira, Ubicado en el sector Tirapaje, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente arrendado a nombre de la aquí vendedora, conforme consta en Contrato de Arrendamiento Nro.. 20.818, legalmente Reconocido por ante el Juzgado del antes Distrito hoy Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,. De fecha 17-06-1.991, PRESENTA UN AREA DE 4 HAS CON 7.942,50 Mts2; alinderado así: NORTE: Mide 272,80 Metros, comprende los vértices A1 al A2 da con Granja Las Mercedes, propiedad de Heide Andreina Mogollón Márquez; SUR: Mide 289,90 Metros, comprende los vértices A3 al V23 da con Granja La Coromoto, propiedad de Miguel Angel Rojas Ramírez; ESTE: Mide 174,20 Metros comprende los vértices V23 al A1 da con terrenos que son o fueron de Maria Urbina; OESTE: Mide 173,20 Metros comprende los vértices A3 al A2 da con vía de Penetración Asfaltada que conduce a la Vá Norte Sur. El precio de la venta fue por NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00), que la compradora recibió a su entera satisfacción en dinero de curso legal en el país, razón por la cual le transfirió la plena propiedad, posesión y dominio sobre lo descrito y vendido libre de todo gravamen con sus usos, costumbres y servidumbres sometiéndose al saneamiento de ley, firmado en fecha 18-01-2012..
Al folio cuatro (04) riela LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO.
Al folio cinco (05) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 30-04-2012, donde se acordó emplazar a Los ciudadanos BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS y REMIGIO ANTONIO VARGAS USDANETA, una vez que la parte actora sufragara los gastos a través del alguacil para la reproducción fotostática del libelo de la demanda.
Al folio seis (06 y su vto) riela escrito firmado por los ciudadanos BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS y REMIGIO ANTONIO VARGAS URDANETA, ampliamente identificados como parte demandada asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.358.637, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 78.827 y el ciudadano WILFREDO ALEXANDER DUQUE ORTIZ, parte demandante, igualmente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496, inscrito en el Ipsa bajo el N°. 83.125, por medio del cual aclaran lo siguiente: PRIMERO: Se dan por citados en el presente proceso, SEGUNDO: Convienen en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado con sus respectivas huellas digito pulgares que riela al folio 3, por ser serias y ciertas y las mismas que ellos utilizan en sus actos públicos como privados. CUARTO: Los demandados de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la Supresión del lapso para la contestación de la demanda y piden se proceda a la Homologación de dicho convenimiento, QUINTO: El ciudadano WILFREDO ALEXANDER DUQUE ORTIZ parte actora, manifiesta de conformidad con el artículo 203 del código de Procedimiento Civil acepta la Supresión del lapso y solicita igualmente que se homologue la causa a la brevedad posible, y que una vez Homologado el convenimiento se le expida dos (2) juegos de copias Certificadas computarizadas de la sentencia definitiva, un Juego (1) de Copia certificada de todo el expediente, y el desglose del documento original que riela al folio 3 y el plano topográfico que riela al folio 4, autorizando para que retire lo solicitado al abogado en ejercicio Luís Fernando Rojas Pérez.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que debe tomarse la decisión.


PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE
LACIRCUNSCRIPCIONJUDICIALDEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Declarando LEGALMENTE RECONOCIDO la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que riela al folio tres y su vuelto (03 vto) y que fue descrito anteriormente. SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia expedir las copias solicitadas y el desglose de los documentos anexándose copias de los mismos previamente certificadas. TERCERO: Archivar el presente expediente y dejar copia debidamente certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil para el archivo del tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO 28 DIAS DEL MES DE MAYO DEL DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico siendo las once de la mañana. Conste, LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.

SCA/meg/oev,