REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No. 2117-2.012
PARTES:
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.559, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil.
DEMANDADOS: BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS Y REMIGIO ANTONIO VARGAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.777.310 y V-4.331.466 en su orden, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios uno y dos (1 y 2) riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma que intentara el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.559, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, asistido del abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS Y REMIGIO ANTONIO VARGAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.777.310 y V- 4.331.466 en su orden, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio del Estado Táchira.
A los folio tres (03) y su vuelto, riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara los ciudadanos BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS Y REMIGIO ANTONIO VARGAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.777.310 y V- 4.331.466 en su orden, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio del Estado Táchira, al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.559, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, “Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, debidamente cercadas con alambres de púas de 8 hebras y estantillos de madera, un puntillo que es utilizado para extraer agua, 3 saladeros con sus correspondientes tanques para bebederos de agua para los semovientes, dos (2) lagunas para criadero de Cachamas de 50 Metros de Largo por 21 Metros de Ancho, árboles frutas, cultivos de guineales, una casa constante de 2 habitaciones, paredes de bloque, un baño sala, cocina, comedor, techo de acerolit, instalaciones de aguar blancas, aguas negras, instalaciones de luz eléctricas, pisos de cemento rustico, con sus correspondientes puertas y ventanas, dichas mejoras integran la GRANJA LA COROMOTO: radicadas sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira, Ubicado en el sector Tirapaje; Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente arrendado a nombre de la aquí vendedora, conforme consta en Contrato de Arrendamiento Nro. 20.818. Legalmente reconocido por ante el Juzgado del Distrito hoy Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; de fecha 17-06-1.991, PRESENTA UN ÁREA DE 4 Has con 7.942,50 Mts2; alinderado así: NORTE: Mide 282,90 Metros, Comprende los vértices A1 al V23; da con Granja El Duque, propiedad de Wilfredo Alexander Duque Ortiz; SUR: Mide 303,70 Metros, Comprende los vértices A2 al V21. Da con la Granja La Quitianera, propiedad de Juan David Quitian Medina; ESTE: Mide 182,60 Metros, Comprende los vértices V21 al V23, da con terrenos que son o fueron de María Urbina; OESTE: Mide 153,10 Metros, Comprende los vértices A2 al A1, da con Vía de Penetración Asfaltada que conduce a la vía Norte Sur. El precio de la presente venta es por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00); los cuales declaro recibidos en éste acto, en dinero en efectivo y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción, de manos de mi comprador, razón por la cual le trasfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo acá descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndose al saneamiento conforme a la Ley. Las mejoras que aquí vendo las construí a sus únicas y propias expensas. Y yo, MIGUEL ANGEL ROJAS RAMIREZ, plenamente identificado, actuando en éste acto con el carácter de comprador, declaro: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con la vendedora. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los 18 días del mes de Enero del año 2.012.
Al folio cuatro (04) riela Plano Topográfico.
Al folio cinco (05) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2012.
Al folio seis y su vto (6 y vto) riela diligencia presentada por los ciudadanos BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS Y REMIGIO ANTONIO VARGAS URDANETA, plenamente identificados en autos, asistidos en éste acto por el Abogado FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.358.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.827, parte Demandada en la presente causa y el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.559, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil,, asistido en éste acto por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, parte demandante en la presente causa, mediante el cual exponen lo siguiente: PRIMERO: Se dan por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Convienen en todas y cada una de sus partes contenidas en el escrito del libelo de la demanda. TERCERO: Reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, con sus respectivas huellas digito pulgares, que rielan en el folio 3 del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizan para sus actos tanto públicos como privados. CUARTO: BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS Y REMIGIO ANTONIO VARGAS URDANETA, antes identificadas de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y MIGUEL ANGEL ROJAS RAMIREZ, antes identificado como la parte actora, en la presente causa, manifiesta de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil , acepta la supresión del lapso y solicita su homologación de la presente causa e igualmente solicita que una vez Homologado el presente convenimiento se le expida dos (2) juegos de Copias Certificadas Computarizadas de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, un (1) juego de Copia Certificada de todo el expediente, también solicita el desglose del documento privado original que corre inserto al folio 3 de la presente causa y el Plano Topográfico que corre inserto en el folio 4 y en su lugar deja copias fotostáticas de los mismos, autorizando al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, para que retire los mencionados instrumentos públicos solicitados.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente, así mismo se ordenara expedir las copias certificadas solicitadas y el desglose de los documentos originales. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE,
(L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. 8FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico siendo la dos de la tarde. Conste. LA SRIA., MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2117-2012, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ROJAS RAMIREZ. DEMANDADOS: BENITA DEL CARMEN PORTILLO DE VARGAS Y REMIGIO ANTONIO VARGAS URDANETA. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
|