REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD NO. 1998-2012
202° y 153º
PARTES:
SOLICITANTES: AMADEO ALBINO ROA CONTRERAS y CARMEN FELICITA RAMIREZ DE ROA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.9.127.989 y V. 9.126.035, ambos domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 5.772.425, del mismo domicilio y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, recibido en fecha 24-04-2012 en virtud del cual los ciudadanos: AMADEO ALBINO ROA CONTRERAS y CARMEN FELICITA RAMIREZ DE ROA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.9.127.989 y V. 9.126.035, ambos domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 5.772.425, del mismo domicilio y jurídicamente hábiles. por medio de la cual solicitan LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora Bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio nueve (09) riela auto de fecha veintisiete de abril de dos mil doce 27-04-2012, por medio del cual se ADMITIO la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos AMADEO ALBINO ROA CONTRERAS y CARMEN FELICITA RAMIREZ DE ROA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Al folio vto del doce (Vto 12) riela diligencia suscrita por el Alguacil por medio de la cual manifiesta que fue debidamente notificado el Fiscal especializado de protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada por la Asistente legal de la Fiscalia Decimo Cuarta del Ministerio público ciudadana Socorro Calixto, en fecha 10-05-2012, en la sede del Ministerio Publico ubicada en la Prolongación de la 5ta avenida de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela diligencia suscrita por el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del ministerio Público quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente N°. 1998-S-2012, por Ruptura prolongada de la vida en común, manifiesto a la ciudadana juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto esta Juzgadora antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en el expediente los siguientes documentos:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo Umuquena Estado Táchira, signada con el número 6, de fecha nueve de marzo de dos mil doce (09-03-2012), documento público que obra a los folios tres y cuatro (03 y 04),y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMIREZ DE ROA CARMEN FELICITA y ROA CONTRERAS AMADEO ALBINO. que obran a los folios 5 y 6 los cuales se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos RAMIREZ DE ROA CARMEN FELICITA y ROA CONTRERAS AMADEO ALBINO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de CINCO (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido aproximadamente quince años de separados lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, por todo lo anteriormente señalado este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGEUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS RAMIREZ DE ROA CARMEN FELICITA y ROA CONTRERAS AMADEO ALBINO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira en fecha 16 de marzo de 1.982, según acta número 6. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijos durante la unión conyugal pero en virtud de que son mayores de edad éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- CUARTO; Se ordena que una vez que quede firme la presente sentencia librar los oficios junto con las copias certificadas de la sentencia al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo a los fines de que estampen las notas marginales respectivas, como también archivar el expediente dejándose constancia en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce.- LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.(FDO) ILEGIBLE (LS.), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11: 00. a.m). Conste. LA SRIA. ABG. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev.-----LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1998-2012, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: AMADEO ALBINO ROA CONTRERAS y CARMEN FELICITA RAMIREZ DE ROA MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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