REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No. 2102-2.012


PARTES:
DEMANDANTE: NICOLAS TOLENTINO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.902.709, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil.
DEMANDADOS: ROSA AURORA LEON DE VARGAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-1.902.709, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios uno, dos y tres (1, 2 y 3) riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma que intentara el ciudadano NICOLAS TOLENTINO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.902.709, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad No. V- 5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, del mismo domicilio y civilmente hábil, en contra de la ciudadana ROSA AURORA LEON DE VARGAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-1.902.709, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folio cuatro y su vuelto (4 y vto), riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana, ROSA AURORA LEON DE VARGAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-1.902.709, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, al ciudadano NICOLAS TOLENTINO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.902.709, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, “Unas mejoras consistentes en una casa para habitación con paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, instalaciones de agua, luz, pastos artificiales, árboles frutales, cacao, naranja, limón, aguacate, cerca de alambre, una vaquera, tres (03) lagunas para la cría de 3000 de cachamas, un (01) galpón para cría de pollo con capacidad para 3000 con su respectivos comederos y demás anexidades que le son propias, sobre terrenos del Consejo Jáuregui debidamente arrendados según contrato de arrendamiento No. 43.623 debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo la Matricula 2010RIT-03-29 de fecha 18 de Febrero de 2010, ubicado en el sitio denominado antes Camellón Mesa de canelo, Aldea Mesa de Canelo ahora Comunidad Veradales, Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, con una extensión de TREINTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (31 HAS CON 7.192MTS) con las siguientes linderos y medidas: NORTE: del vértice V1 al V2 con carretera en una extensión de cuatrocientos sesenta y ocho metros (468mts).SUR: del vértice V3 al V4 con quebrada de vuelta en una extensión de Quinientos cuarenta y tres metros (543mts).ESTE: vértice V2 al V3 con Inocente Rodríguez en una extensión de cuatrocientos treinta y siete metros (437mts). OESTE: comprende los vértice V4, V5, V6, V7, V8 y V1 con Julio Rodrigo Zambrano en una extensión de Novecientos cuarenta y ocho metros (948mts). Las mejoras que aquí vendo me pertenece tal y como se evidencia por documento protocolizado por ante el registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo la Matricula 2010RIT-03-30 de fecha 18 de Febrero de 2010, y Matricula 2010RI-T03-31 de fecha 18-02-2010 y por haberlas fomentadas a mis propias y únicas expensas. El precio de la presente fecha es por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000) que he recibido del comprador en dinero a través de un cheque del Banco de Venezuela cuenta número 0102-0253-16-0000070946 número de cheque S-91 14003119 a nombre de la vendedora, razón por la cual le trasfiero al comprador la propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito y vendido, libre de gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, NICOLAS TOLENTINO ZAMBRANO ZAMBRANO, el comprador ya identificado por medio del presente documento declaro: que acepto la presente venta en los términos que se me hace por ser real seria y cierta. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito a los Tres días del mes de Abril de 2012, en presencia de dos testigos, venezolanos, mayor de edad, y de éste domicilio que darán fe de la veracidad de lo aquí expuesto.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática del cheque No. 14003119 por Bs. 270,000 a la orden de ROSA AURORA viuda de VARGAS.
Al folio seis (06) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2012.
Al folio siete (07) riela diligencia presentada por la ciudadana, ROSA AURORA LEON DE VARGAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-1.902.709, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, actuando con el carácter de Demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido en éste acto por el abogado en ejercicio EDGAR ORLANDO BUSTAMANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.102.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.082 de éste domicilio y hábil, mediante el cual expone lo siguiente: PRIMERO: Se da por citado legalmente, para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda intentada, por ser cierto el contenido del documento objeto de reconocimiento y suya la firma y huellas digito pulgar estampada en el texto del mismo, solicitando a la ciudadana Juez, homologue el presente convenimiento y le otorgue el carácter de cosa Juzgada. TERCERO: A tenor del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se abrevie el lapso de comparecencia para la Contestación de la Demanda. CUARTO: Solicita una vez homologado el presente convenimiento se le expida dos copias fotostática certificada de la totalidad del expediente, para fines de ley. Dejando entendido que se hizo presente por ante éste Despacho la parte demandante ciudadano NICOLAS TOLENTINO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.902.709, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogado VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, INPREABOGADO No. 31.528 y expuso: vista la solicitud hecha por la parte Demandada de abreviar los lapsos procesales, manifiesta su conformidad y pleno conocimiento, solicitando se homologue y le imparta el carácter de cosa Juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente, así mismo se ordenara expedir las copias certificadas solicitadas y el desglose de los documentos originales. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico siendo la dos de la tarde. Conste. LA SRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2102-2012, DEMANDANTE: NICOLAS TOLENTINO ZAMBRANO ZAMBRANO, DEMANDADOS: ROSA AURORA LEON DE VARGAS. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS