REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2111-2.012
PARTES:
DEMANDANTE: FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.358.637, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.827, domiciliado en la Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADOS: SILVERIO ANTONIO LOZADA MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-2.808.703, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2 y 3 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma que intentara el ciudadano FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.358.637, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78827, domiciliado en la Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, actuando por sus propios derechos e intereses en contra del ciudadano SILVERIO ANTONIO LOZADA MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-2.808.703, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
A los folios del 4 al vuelto del 5 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano SILVERIO ANTONIO LOZADA MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-2.808.703, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre los siguientes bienes inmuebles que le pertenecen según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo el Nro 34, Tomo: Dos, Protocolo: Primero, Tercer Trimestre de fecha 11 de Agosto de 2000, los cuales son los siguientes: PRIMERO: Sobre un inmueble conformado por un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida de paja sobre bahareque, ubicada en el sitio denominado El Chicaro, Aldea Umuquena, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide ciento cincuenta metros (150mts), hasta el camino real; FONDO: Mide trescientos sesenta metros (360mts), con el caño del pie de la falda; LADO DERECHO: Con inmueble de Evangelista Lozada; y LADO IZQUIERDO: Propiedad de la Sucesión, advirtiendo que por el caño del pie de la falda mide trescientos cincuenta metros (350mts) e igual medida por la línea real que conduce a Coloncito y es lo descrito en el numeral sexto del documento antes señalado. SEGUNDO: Sobre un lote de terreno agropecuario, mide por el frente 200 metros e igual medida por el fondo, con cultivo de café, plátanos y frutos menores, una casa para habitación sobre paredes de bahareque, ubicado en sitio denominado El Bordo, Aldea El Bordo, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Caño Real del Barrial de la Falda, con terreno de la Sucesión; FONDO: Caño Barrial; LADO DERECHO: Cerca de alambre con terreno de Betulio Sánchez y Evangelista Lozada, y LADO IZQUIERDO: Cerca de alambre con terreno de la sucesión y es lo descrito en el numeral séptimo del documento antes señalado. TERCERO: Sobre un Lote de Terreno y las mejoras agrícolas sobre el construidas consistentes en una casa para habitación, pastos artificiales, cercas de alambres y una vaquera, ubicado en el sitio denominado El Chicaro, Aldea Umuquena, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Cien metros (100 mts) camino real que conduce a Morotuto; FONDO: cien metros (100 MTS), caño El Barrial; LADO DERECHO: Mojones de piedra con terreno de la Sucesión Lozada y LADO IZQUIERDO: Mojones de piedra y terreno que es o fue de Néstor Ramón Chacón Vivas y es lo descrito en el numeral octavo del documento antes señalado. CUARTO: Sobre el resto de un lote de terreno y las mejoras agrícolas sobre el construidas consistentes en una casa para habitación, ubicado en el sitio denominado El Bordo, Aldea Umuquena, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira alinderado así: FRENTE: Camino público; FONDO: Caño El Barrial; LADO DERECHO: propiedad que era de Aurelio Lozada, hoy de Dilia García; y LADO IZQUIERDO: Antes Terrenos de Isaac Duque, hoy de Joaquín Herrera y es lo descrito en el numeral noveno del documento antes señalado. QUINTO: Sobre tres lotes de terrenos propios que unidos entre sí forman un solo globo económico, con mejoras consistentes en una casa para habitación, pastos artificiales, frutos menores, cercas de alambres, instalaciones de agua por tubería propia y demás anexidades respectivas ubicado en el sitio denominado El Bordo, Aldea Umuquena, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Camino Real que conduce a Coloncito; FONDO: Caño El bordo, separa tierras de Lucas Rondón; LADO DERECHO: Con terrenos de la Sucesión y LADO IZQUIERDO: En parte terreno de la sucesión y en parte terreno de Avelino Moreno y es lo descrito en el numeral décimo del documento antes señalado. SEXTO: Sobre un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas consistentes en una casa para habitación, pastos artificiales y frutos menores, ubicado en el sitio denominado El Chicaro, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Camino real; FONDO: Caño El Bordo; LADO DERECHO: Propiedad de Eliberto Rivas y LADO IZQUIERDO: Terreno de Eligia García y es lo descrito en el numeral décimo primero del documento antes señalado. SEPTIMO: Sobre un fundo de mejoras consistentes en una casa para habitación, pastos artificiales, frutos menores y demás anexidades respectivos, sobre terreno propio, ubicado en Umuquena, antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Camino real; FONDO: Caño El Barrial; LADO DERECHO: Terreno de Rafael Lozada; y LADO IZQUIERDO: Terreno de la sociedad y es lo descrito en el numeral décimo segundo del documento antes señalado. OCTAVO: Sobre un lote de terreno propio, ubicado en el sitio denominado El Chícaro, Umuquena, jurisdicción del antes Municipio Panamericano hoy Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Camino real; FONDO: El río Umuquena, LADO DERECHO: predios de la sucesión de Arecio Chacón; LADO IZQUIERDO: Mejoras que eran de Elpidio hoy de Bertulio Sánchez y es lo descrito en el numeral décimo tercero del documento antes señalado. Los bienes inmuebles señalados desde el numeral PRIMERO hasta el OCTAVO, ambos inclusive, forman un solo globo económico, en una extensión total de CIENTO ONCE CON NOVENTA Y CINCO HECTAREAS (111,95 Has), o UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.119.500m2), según levantamiento topográfico. El precio convenido de la presente venta es por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), que confiesa recibirlos en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia le traspasa al comprador la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido le correspondía libre de gravamen, con los usos, costumbres, derechos y servidumbres que por ley o título anteriores le puedan corresponder, quedando obligado al saneamiento de ley. Y FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, antes identificado plenamente, DECLARA: Acepta la venta que por el presente documento se le hace en los términos expuestos, por ser real, serio y cierto su contenido. Así lo decimos, y firmamos, por vía privada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Abril de 2012.
Al folio 6 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2012.
A los folios 7 y 8 riela diligencia suscrita por el ciudadano FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, mediante la cual consigna copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano SILVERIO ANTONIO LOZADA MORA.
Al folio 9 riela auto de éste Tribunal, ordenando agregar al expediente la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano SILVERIO ANTONIO LOZADA MORA.
A los folios 10 y 11 riela diligencia presentada por los ciudadanos SILVERIO ANTONIO LOZADA MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-2.808.703, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, y civilmente hábil, asistido por el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, y la parte actora el abogado FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.358.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.827, mediante el cual exponen lo siguiente: PRIMERO: Se da por citado en el presente proceso; SEGUNDO: Conviene en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento original privado antes descrito por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utiliza para sus actos tanto públicos como privados, así como reconoce sus respectivas huellas digito-pulgares, colocadas en el mencionado documento. CUARTO: SILVERIO ANTONIO LOZADA MORA, antes identificadas de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, antes identificada, manifiesta que de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil , acepta la supresión del lapso y solicita su homologación de la presente causa.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBALE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (L.S.). En esta misma fecha se publico siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde. Conste, LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2011-2012, DEMANDANTE: FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, DEMANDADO SILVERIO ANTONIO LOZADA MORA. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2042-2012, DEMANDANTE: GERARDO GOMEZ RINCON, DEMANDADO: MARIA OLIVA SIERRA DE GUERRERO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARNAGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste, LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2013-2012, DEMANDANTE: GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO, DEMANDADO: LUCEIDA DEL CARMEN PEREZ CAMARGO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ/megr/dlom.-
LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste. LA SCRIA, (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1.961-2.011, DEMANDANTE: LUISALON DELGADO, DEMANDADO: FRANK SALOM DELGADO SOTO, QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO.) DACKYS L. OCARIZ M., DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste. LA SCRIA, (FDO.) DACKYS OCARIZ. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1.876-2.011, DEMANDANTE: HENRY JONNY CHACON LAMUS, DEMANDADO: MARIA NICANORA ZAMBRANO MORA Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
SCAZ/dlom.-
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