REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2108-2.012

PARTES:
DEMANDANTE: GLORIA MARIA PERNIA DE RAMIREZ y JOSE DOMINGO RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.093.155 y V-9.194.378, en su orden, domiciliados en el sector La Coromoto-Catretira, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DIEGO JOSE VICTOR RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.300.917, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2, 3 y 4 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara los ciudadanos GLORIA MARIA PERNIA DE RAMIREZ y JOSE DOMINGO RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.093.155 y V-9.194.378, en su orden, domiciliados en el sector La Coromoto-Catretira, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil en contra del ciudadano DIEGO JOSE VICTOR RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.300.917, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio 6 riela el original del Documento Privado de venta que hiciera la ciudadana GLORIA MARIA PERNIA DE RAMIREZ al ciudadano DIEGO JOSE VICTOR PEREZ, parte de un lote de terreno propio, sobre el cual se encuentran radicadas unas mejoras de pastos artificiales, ubicado en el sector La Coromoto-Catretira, Municipio Panamericano, Estado Táchira, desmembrado de uno de mayor extensión, con un área especifica de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: NOR-ESTE: Mide Diez Metros (10 Mts), del Vértice V1 al V2, da con Camellón La Coromoto; SUR-OESTE: Mide Diez Metros (10 Mts), del Vértice V4 al V3, da con terrenos que le quedan a la vendedora: Gloria María Pernia de Ramírez; NOR-OESTE: Mide Veinte Metros (20 Mts), del Vértice V1 al V4, da con terrenos que le quedan a la vendedora: Gloria María Pernia de Ramírez; SUR-ESTE: Mide Veinte Metros (20 Mts), del Vértice V2 al V3, da con terrenos que le quedan a la vendedora: Gloria María Pernia de Ramírez; Medidas y linderos estos los cuales se encuentran suficientemente descritos e identificados en el Plano del Levantamiento Topográfico realizado sobre el lote de terreno objeto de la presente venta, por parte del T.S.U. Obras Jesús M. Roa, con fecha Agosto 2011, el cual anexamos al presente documento debidamente firmado al dorso del mismo en señal de aceptación y conformidad. Lo aquí descrito y vendido es parte de lo que hube por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre, de fecha 14/10/1992, y por documento Aclaratorio de Medidas y linderos debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 1, Folio 1, del Tomo 3, del protocolo de Transcripción, de fecha 20 de Marzo del año 2012. El precio de la presente venta es por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales declaro recibir en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el País, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmito a mi comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen y quedo obligada al Saneamiento de Ley. Y JOSE DOMINGO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.194.378, domiciliado en el sector La Coromoto-Catretira, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, declaro: Que en su condición de legítimo cónyuge de la aquí vendedora, doy su autorización y consentimiento para la celebración de la presente venta. Y DIEGO JOSE VICTOR PEREZ, EL COMPRADOR ya identificado declaro: Que acepta la presente venta que se me hace por ser real, seria y cierta en los términos y condiciones que anteceden. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito, estado Táchira, a los 22 días del mes de marzo del año 2012.
Al folio 6 riela levantamiento Topográfico.
Al folio 7 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLORIA MARIA PERNIA DE RAMIREZ.
Al folio 8 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE DOMINGO RAMIREZ PEREZ.
Al folio 9 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DIEGO JOSE VICTOR RAMIREZ PEREZ.
Al folio 10 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2012.
A los folios 11 y 12 riela convenimiento de fecha 03-05-2012, presentada por los ciudadanos DIEGO JOSE VICTOR RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.300.917, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y jurídicamente hábil, en su cualidad de comprador y demandado en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA DOLORES SANCHEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.851.746, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.061, de igual domicilio y hábil; Y los ciudadanos GLORIA MARIA PERNIA DE RAMIREZ y JOSE DOMINGO RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de de las cédulas de identidad Nos. V-9.093.155 y V-9.194.378, en su orden respectivo, quienes expusieron: PRIMERO: el ciudadano DIEGO JOSE VICTOR RAMIREZ PEREZ, ya identificado, mediante el cual se da por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, convienen expresamente en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en su contra, y a su vez reconocen como cierto y válido el contenido del documento privado de compra-venta inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes; Así como también la firma que aparece inmerso en el mencionado instrumento en virtud de que es la misma que utilizo para la ejecución de todos sus actos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente los ciudadanos DIEGO JOSE VICTOR RAMIREZ PEREZ, GLORIA MARIA PERNIA DE RAMIREZ y JOSE DOMINGO RAMIREZ PEREZ, anteriormente identificados en su calidad de demandantes y demandado respectivamente, declaran: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación. CUARTO: Solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se les expida copia fotostática certificada de la totalidad del presente expediente. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-