REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANYI KENIA GUTIERREZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.356.225, domiciliada en: Barrio Buena Vista, calle 3, casa N° 11, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JHON CARLOS CAÑAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.265.917, domiciliado en el en: Urbanización el Cafetal, calle principal, casa N° 15-31, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1257
En fecha 14 de Mayo de 2012, se recibió con oficio Nº 024-12 de fecha 11 de Mayo de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (06) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos JHON CARLOS CAÑAS HERNANDEZ Y ANYI KENIA GUTIERREZ TORRES, donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los quince (15) y (30) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: JHON CARLOS CAÑAS HERNANDEZ Y ANYI KENIA GUTIERREZ TORRES y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo referente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ Q.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1257, se libró boleta y oficios N° 308, 309, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
ncr.-
|