REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ELI JOHANA HIDALGO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.932.743, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 1, carrera 1 con calle 1, N° 32, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO FAJARDO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.828.875, domiciliado en: Las Golondrinas, calle 1, carrera 1, casa N° 1, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1258
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), semanal, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), mensual, los cuales serán depositados los días lunes de cada semana en una cuenta bancaria que ordenará este Juzgado abrir. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los del día 31, en lo atinente al regalo navideño, cada uno dará un obsequio. En el mes de agosto la madre se compromete a comprar los uniformes escolares y el padre los uniformes escolares.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos JOSE ORLANDO FAJARDO ACUÑA Y ELI JOHANA HIDALGO ACUÑA, de fecha 08 de mayo de 2012; visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho con oficio N° 023-12, de la misma fecha, procedente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de este Municipio, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1258 y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), semanal, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), mensual, los cuales serán depositados los días LUNES de cada SEMANA en la cuenta bancaria que se ordena abrir. Ofíciese a la entidad bancaria antes mencionada.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los del día 31, en lo atinente al regalo navideño, cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En el mes de AGOSTO la madre se compromete a comprar los uniformes escolares y el padre los uniformes escolares.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: ELI JOHANA HIDALGO ACUÑA, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro. Líbrese boleta.
OCTAVO: Notifíquese mediante boleta al ciudadano: JOSE ORLANDO FAJARDO ACUÑA, del inicio de la presente causa por ante este despacho. Líbrese boleta.
NOVENO: Remítase con oficio copia certificada de la presente Homologación a La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de Dos Mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1258, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 310 Y 311.
La secretaria
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