REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: OSCAR MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.635, domiciliado en: el Sector la Mesa, parte baja, Aldea la Blanquita, vía la bloquera, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: YELITZA YUSETY RAMIREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.960.938, domiciliada en: San Antonio, Llano de Jorge, calle 0, punto de referencia cerca de la parada de buses “Villa Heroica”, Municipio Bolivar del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1259

En fecha 14 de Mayo de 2012, se recibió con oficio Nº 025-12 de fecha 11 de Mayo de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (06) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos OSCAR MENDOZA Y YELITZA YUSETY RAMIREZ RANGEL, donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una Obligación de Manutención de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) QUINCENALES, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los cinco (05) y veinte (20) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: OSCAR MENDOZA Y YELITZA YUSETY RAMIREZ RANGEL y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención se fija la suma de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) QUINCENALES, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, la cual la madre se compromete en cancelar los cinco (05) y veinte (20) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo referente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Se notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Especializado en Materia de Familia.
SEPTIMO: Se notifico a las partes mediante boleta y se libra el respectivo exhorto; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ Q.

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1259, se libró boleta y oficios N° 312, 313, 314, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.