REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YESSICA ROSIBEL LANDINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.617.289, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 46, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JOSE ANGEL RAMIREZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.959.232, domiciliado en El Milagro, vía principal, casa N° 0-04, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien trabaja como carpintero.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1261
En fecha 15 de Mayo de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoria Municipal del Municipio Córdoba entre los ciudadanos JOSE ANGEL RAMIREZ USECHE y YESSICA ROSIBEL LANDINEZ MENDEZ, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de la niña: RAMIREZ LANDINEZ, quedando establecido entre las partes que el padre JOSE ANGEL RAMIREZ USECHE, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días lunes de cada semana, igualmente el padre JOSE ANGEL RAMIREZ USECHE, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre YESSICA ROSIBEL LANDINEZ MENDEZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
En época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares y el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JOSE ANGEL RAMIREZ USECHE y YESSICA ROSIBEL LANDINEZ MENDEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1261 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días lunes de cada semana, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares y el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se notifico a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1261 y se libro oficio bajo el Nº: 327-328, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
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