REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YORLEY LEONILDE RANGEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.133.658, domiciliada en calle 12, Barrio Santa Teresa, parte baja, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADO: DEDNNYS JOE CARRERO SANMIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.108.378, domiciliado en Cueva del Oso, frente al Hospital Militar, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1263

En fecha 23 de mayo de 2012 comparecieron voluntariamente los ciudadanos DEDNNYS JOE CARRERO SANMIGUEL y YORLEY LEONILDE RANGEL ALVAREZ, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: CARRERO RANGEL, quedando establecido entre las partes que el padre se comprometo a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales; en el mes de Agosto Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes; en el mes de Diciembre Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes; En relación a las visitas, ambos padres están de acuerdo en que los niños estén con el padre un fin de semana y un fin de semana con la madre; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos DEDNNYS JOE CARRERO SANMIGUEL y YORLEY LEONILDE RANGEL ALVAREZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1263 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes.

CUARTO: En relación a las visitas, ambos padres están de acuerdo en que los niños estén con el padre un fin de semana y un fin de semana con la madre; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Igualmente le padre esta de acuerdo en ayudar a la madre con el 50% de los gastos que incurre la niña en la Escuela de Ballet.

QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1263 y se libro oficio N° 339.

La Secretaria,