REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOVANY ZORAIDA ALVAREZ CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.447, domiciliada en: Barrio Santa Teresa, calle 12, entre carreras 0 y 1, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FRANFLIN MIGUEL VILLANUEVA JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.113.719, domiciliado en: calle 4, con carrera 4, la concordia, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 789

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FRANFLIN MIGUEL VILLANUEVA JAIMES y YOVANY ZORAIDA ALVAREZ CARDENAS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por concepto de AUMENTO de la Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales; en el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) en el referido mes; en el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) en el referido mes; igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos FRANFLIN MIGUEL VILLANUEVA JAIMES y YOVANY ZORAIDA ALVAREZ CARDENAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO de la Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario.

SEGUNDO: En el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) en el referido mes.

TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) en el referido mes.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, tres (03) de Mayo de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ.-


AMID/Rcm.-