REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.376.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DHARMA ISABEL GRIMALDO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 21.440.116, domiciliada en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: EDUARDO ZAMBRANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.380.788, domiciliado en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23/04/2012, por los ciudadanos DHARMA ISABEL GRIMALDO BECERRA y EDUARDO ZAMBRANO GOMEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor sus hijas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3376-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Eduardo se compromete por voluntad propia llevar a sus hijas semanal a partir del sábado 28 de abril del presente año frutas y verduras y quincenal a partir del 01 de mayo del presente año pañales y leche. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, consultas médicas, ropa, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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