REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.372.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAYERLIN BRAND SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 28.568.553, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: JOSÉ OSCAR SUAREZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.096.650, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha, por los ciudadanos MAYERLIN BRAND SUAREZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3372-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano José se compromete por voluntad propia dar la cantidad de cien bolívares (BS. 100,oo) semanal a partir del 14 de abril del presente año. Queda expuesto que la cantidad de dinero, antes identificada es solo para la alimentación de la niña XX. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, vacaciones, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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