REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.375.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NERIA CAROLINA CONTRERAS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.715.236, domiciliada en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: HECTOR ORLANDO RIVERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.496.483, domiciliado en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 27/04/2012, por los ciudadanos NERIA CAROLINA CONTRERAS CALDERON y HECTOR ORLANDO RIVERO DUARTE, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3375-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la ciudadana Neria se compromete en dar a su hija Wendy todo lo referente a una alimentación sana y balanceada. Por tanto, el ciudadano Hector se compromete en comprar a su hija los artículos personales, ropa, entre otros y los gastos como medicamentos, útiles escolares, uniformes y navidad, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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