REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes (28) de Mayo de dos mil doce
202° y 153°
EXP. Nº 3.210.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MAIRA ALEJANDRA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.019.557, con residencia en las Mesas Barrio pueblo Nuevo, Calle 4 casa S/N a una Cuadra del Mercal, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su xx.
Demandada: JULIAN DAVID JEREZ RUIZ, Colombiano, titular de la cédula de Residente Nº V-81.925.238, quien puede ser ubicado en la Urbanizacion los Flores de Catia, las Américas entre Panaderías, casa S/N, de Caracas Distrito Capital.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 23 de Mayo de 2012 comparecieron previa y espontáneamente por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
Siendo las dos de la tarde del día de hoy, miércoles veintitrés de mayo de dos mil doce, comparecieron Espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ SANCHEAZ Y JULIAN DAVID JEREZ RUIZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.210 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JULIAN DAVID JEREZ RUIZ se compromete en este acto a depositar la cantidad de Bs. 700,oo mensuales en dos cuotas iguales de Bs. 350,oo cada una los días 15 y 30 de cada mes, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Despacho acuerde aperturar en el banco Bicentenario agencia La Fría. SEGUNDO: para el mes de Diciembre el podrá se compromete a compra los estreno de su hija. TERCERO: el padre se compromete a ´pagar el 50 % de los gastos Médicos y la madre La ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ SANCHEZ manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el padre de su hija y se compromete con el resto de los gastos Médicos CUARTO: se ordena aperturar una cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario para quesea depositado la Obligación de manutención. Líbrese el respectivo oficio. QUINTO: solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal; ****************************************************************************************
Quien suscribe, secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICADA: la exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 3.210, para el archivo del tribunal, en la Fría a los Veintiocho días del mes de Mayo de dos mil doce. *************************************************************
La Secretaria
Abg. Thais K. Gonzalez S.
TKGS/wh.-
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