REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 08 de mayo de 2012.-
202° y 153°
EXP. N° 3.322.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.300.512, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijas XX
Parte Demandada: MIGUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.194.759.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de mayo de 2012, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos BLANCA ROSA DUQUE DE CASTILLO y MIGUEL ANGEL CASTILLO, quien desistió de la demanda, mediante un diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “… Primero: La ciudadana BLANCA ROSA DUQUE manifiesta en este acto que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO esta cumpliendo con todas sus responsabilidades, en consecuencia desiste de la presente demanda. Segundo: El ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO manifiesta en este acto que esta de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana ROSA DUQUE DE CASTILLO…”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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