REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4417-12
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YARA LORELAY MEDINA DEPABLOS. En presencia de la madre: MEDINA DEPABLOS MARY OLGA
DEMANDADO: ADOLFO ACEVEDO RIVAS.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: LA ADOLESCENTE YARA LORELAY MEDINA DEPABLOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.601.337, en presencia de la madre: MEDINA DEPABLOS MARY OLGA, titular de la cedula de identidad N° V.-10.161.201 y DEL PADRE ADOLFO ACEVEDO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.412.174, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO QUE POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Solicita la adolescente de conformidad al artículo 376 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente de fecha 10 de diciembre del 2007, Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Quien previa orientación a las partes, concede el derecho de palabra a la ADOLESCENTE YARA LORELAY MEDINA DEPABLOS, quien expuso: “soy estudiante de primer año de bachillerato en el liceo las Américas, vivo con mi mamá, tengo trece años de edad, y acudo aquí para decirle a mi padre a quien conozco desde niña y él convivió con nosotras hasta los cinco años de edad, hasta que ellos se separaron, pero siempre tengo contacto con él y reconozco que siempre me ha tratado como hija, que necesito de que me de una mensualidad para mis necesidades, así como también le pido que me de su apellido por ser un derecho que al igual que mis hermanos me corresponde ya que siempre me ha tratado como hija y yo a él como padre, es lo justo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al padre: ADOLFO ACEVEDO RIVAS, quien manifestó: “Reconozco aquí y siempre he reconocido a YARA LORELAY MEDINA DEPABLOS, como mi hija, que siempre le he dado ese trato, sin distinción a mis otros hijos, y como es cierto fue presentada en la prefectura del municipio por su madre me comprometo a ir con mi hija el día Jueves 31 de mayo al registro civil del municipio Junín ha hacer el renacimiento voluntario. Pero en cuanto a la obligación de manutención, informo al tribunal que actualmente estoy pasando por un problema de salud grave, padezco de problemas del corazón, me acaban de dar dos infartos seguidos uno en febrero y otro en marzo y estoy fuera de la línea de trasporte donde trabajaba, es mi familia quien me ayuda en estos momentos, por lo que ofrezco la cantidad de trecientos bolívares mensuales, hasta que mi estado de salud me permita trabajar. Y para los gastos escolares y diciembre aportaré el 50 por ciento de los gastos junto con la madre Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MEDINA DEPABLOS MARY OLGA, la cual manifestó: Estoy de acuerdo con lo planteado, por mi hija, como por el padre aquí presente, tanto en el reconocimiento de su filiación y en lo ofrecido para la manutención y me comprometo a aperturar la cuenta en el Banco Bicentenario”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de Junio de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ADOLFO ACEVEDO RIVAS
YARA LORELAY MEDINA DEPABLOS
MEDINA DEPABLOS MARY OLGA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
PEDRO ALVIAREZ MORA