REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3026-08
ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANA DELINA CASANOVA.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE VALDUZ BUSTAMANTE.
En el día de hoy, tres (03) de Mayo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano ANTONIO JOSE VALDUZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.590, y la ciudadana ANA DELINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.546.959, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANTONIO JOSE VALDUZ BUSTAMANTE, quien manifestó: “ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DOCIENTOS bolivares (200Bs.) para un total de setecientos bolivares (700.00bs.) Y solicito así mismo al tribunal que dicha cantidad sea descontada en nomina en dos quincenas, es decir 350,00 Bs. cada una mensuales y en cuanto a la época escolar aumentare la cuota asignada a cuatrocientos bolivares (400 Bs.) para un total de mil cuatrocientos bolivares (1.400 Bs.), para diciembre ofrezco aumentar la cantidad de cuatrocientos bolivares (400 Bs.) para un total de mil cuatrocientos bolivares (1.400 Bs.)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA DELINA CASANOVA quien manifestó “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 03 de Mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ANA DELINA CASANOVA
ANTONIO JOSE VALDUZ BUSTAMANTE
LA SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES