REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: ARMANDO ALFONSO CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.469.631, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA XIOMARA FONSECA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.104.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9973-12.
Se inicia la presente solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el ciudadano ARMANDO ALFONSO CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.469.631, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA XIOMARA FONSECA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.104., recibido por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2012, constante de treinta y uno (31) folios útiles.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2012 (fl. 32) se admitió la presente solicitud; instándose a la parte solicitante a presentar cuatro testigos los cuales se recibirán una vez sean presentados al Tribunal.
En fecha 30 de mayo de 2012 (fls 33 al 40), la parte actora presenta a los ciudadanos IVONNE OCHOA RUÍZ; NIEVES RINCÓN HERNÁNDEZ; JOSÉ DE LA CRUZ CONTRERAS BUITRAGO y BANIE RAMÍREZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 12.516.073; V.- 2.994.466; V.- 2.759.832 y V.- 9.149.317, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos IVONNE OCHOA RUÍZ; NIEVES RINCÓN HERNÁNDEZ; JOSÉ DE LA CRUZ CONTRERAS BUITRAGO y BANIE RAMÍREZ RINCÓN, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a la Ciudadana: MARÍA ANTONIA MORA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.185.077, en su condición de cónyuge y los Ciudadanos: TULIO ENRIQUE CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.142.113; NANCY JUDITH CRESPO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.145.195; MARÍA ELIZABET CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.149.909; JOSÉ ANTONIO CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.149.908; ARMANDO ALFONSO CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.469.631; BETTY ESPERANZA CRESPO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.112.255; JOSÉ IGNACIO CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.112.254 y YONNY ALBERTO CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.037.694; en su condición de hijos, como únicos y universales herederos del de cujus LUIS ALFONSO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.540.305, quien falleció el día 01 de Diciembre de 2011, en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria; Infección de vía respiratorias; según certificado de Defunción Nº 1494324 suscrito por el Doctora Moraima Antunez, tal y como consta del Acta de Defunción N° 1314 de fecha 21 de Diciembre de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la Ciudadana: MARÍA ANTONIA MORA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.185.077, en su condición de cónyuge y los Ciudadanos: TULIO ENRIQUE CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.142.113; NANCY JUDITH CRESPO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.145.195; MARÍA ELIZABET CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.149.909; JOSÉ ANTONIO CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.149.908; ARMANDO ALFONSO CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.469.631; BETTY ESPERANZA CRESPO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.112.255; JOSÉ IGNACIO CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.112.254 y YONNY ALBERTO CRESPO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.037.694; en su condición de hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALFONSO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.540.305.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce.
Sol. 9973-12
ARA/jackson
|