REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: ANADIR ALBARRACÍN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.113.988, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira; asistido por el abogado en ejercicio CÉSAR ANTONIO MOLINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.148.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.153.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 9982-12.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana ANADIR ALBARRACÍN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.113.988, asistido por el abogado en ejercicio CÉSAR ANTONIO MOLINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.148.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.153., mediante el cual solicita se le sea Declarada como Única y Universal Heredera del de cujus EVER LUVIN ALBARRACÍN ROMERO; todo constante de un (1) folio útil en su escrito y seis (6) folios útiles en sus anexos, presentado por ante este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2012.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, tramitase por la vía civil, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009.
De la revisión del escrito de solicitud y de las actas que lo conforman, se desprende del acta de defunción Nº 122 de fecha 04 de diciembre de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que el causante EVER LUBIN ALBARRACÍN ROMERO, tenia su residencia en La Concordia. Avenida 19 de Abril. San Cristóbal Estado Táchira; en tal virtud considera procedente esta administradora de justicia, tomar en consideración el artículo 993 del Código Civil Venezolano, que expresa:
“ART. 993.— La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.(Negrillas y subrayado nuestro).

Asimismo establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ART. 936.—Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En tal sentido resulta evidente que la acción ejercida es la de Declaratoria de Perpetua Memoria, a través de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, la cual es de competencia jurisdiccional.
Ahora bien, del análisis realizado al escrito de solicitud y los recaudos consignados se evidencia que el causante EVER LUBIN ALBARRACÍN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.353.250, tuvo su domicilio en La Concordia. Avenida 19 de Abril. San Cristóbal del Estado Táchira.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 60 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente por razón de territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANADIR ALBARRACÍN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.113.988, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira; asistido por el abogado en ejercicio CÉSAR ANTONIO MOLINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.148.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.153, al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se ordena remitir la presente solicitud una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce.
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Srio.


Exp. 9982-12
ARA/jackson