REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 3834-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: NELSI LIZBETH CAICEDO REMOLINA.
DEMANDADO: JORGE MOJICA HERNANDEZ
En el día de hoy, siete (7) de mayo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: NELSI LIZBETH CAICEDO REMOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.037.291 y JORGE MOJICA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.518.845, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NELSI LIZBETH CAICEDO REMOLINA, quien manifestó: “Que solicita que el ciudadano Jorge Mojica Hernández, cumpla con la obligación de manutención, en la siguiente cantidad cuatrocientos bolivares (Bs. 400°°) mensuales y cuotas extraordinarias de ochocientos bolivares (Bs. 800°°) para los meses de septiembre y diciembre y le condenare la deuda atrasada hasta el mes de abril de 2012, atrasada, fijada en decisión de este Tribunal de fecha 16-06-2011. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE MOJICA HERNANDEZ, la cual manifestó: “Que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, de la cual tengo conocimiento del número de cuenta, a partir del mes de mayo de 2012. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de inscripción en el Colegio”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JORGE MOJICA HERNANDEZ
NELSI LIZBETH CAICEDO REMOLINA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ