REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4388-12
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: SANDRA LISBETH MARTINEZ GUTIERREZ.
DEMANDADO: NOEL ALBERTO DE LA TRINIDAD PEREZ MEDINA

En el día de hoy, siete (7) de mayo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: SANDRA LISBETH MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.758 y NOEL ALBERTO DE LA TRINIDAD PEREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.134, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano NOEL ALBERTO DE LA TRINIDAD PEREZ MEDINA, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención para nuestro hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800°°) mensuales, en cuanto a los gastos de la temporada escolar (septiembre) la cantidad de un mil seiscientos bolivares (Bs. 1600°°) y para el mes de diciembre la cantidad de un mil seiscientos bolivares (Bs. 1600°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, de la cual estoy en conocimiento del numero de la misma. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SANDRA LISBETH MARTINEZ GUTIERREZ, la cual manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo y solicita que cumpla con puntualidad y responsabilidad”. En este estado el Tribunal aclara a las partes que los gastos médicos serán compartidos en igual de condiciones es decir, 50% por cada uno de los padres. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de mes de 01 de mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

NOEL ALBERTO PEREZ MEDINA

SANDRA LISBETH MARTINEZ GUTIERREZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ