REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

SOLICITANTE: FREDDY ANTONIO CALDERON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.469.926, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.462.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9958-12

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FREDDY ANTONIO CALDERON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.469.926, asistido por el abogado JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.462.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688, presentada por ante este Tribunal en fecha 25 de abril de 2012, en cinco (05) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que es propietario de una casa para habitación con terreno del INTI, ubicada en el asentamiento campesino Bramón, sector La Colina, Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (149,60 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: 6,80 metros predios de calle 10; SUR: En 6,80 metros, predios de la sucesión Peña Pola; ESTE: En 22,00 metros predios que son o fueron de María Luisa González; y OESTE: En 22,00 metros predios que son o fueron de Ángel Guillén; consistentes de DOS PLANTAS: Planta Baja: 3 habitaciones; 2 baños, 1 sala-comedor-cocina, garaje, porche, lavadero, paredes de bloque frisado, piso de cerámica, techo de platabanda, con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; Planta Alta: Consistente en una estructura para un apartamento de metal y vigas de concreto, con su respectiva escalera y sus respectivos servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas…
…Que en dicha construcción invirtió la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)…
…Que en dichas bienhechurías fueron realizadas por el maestro de construcción JOSÉ ROBINSON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.984.201…”

En fecha 30 de abril de 2012 (fl. 06), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 04 de mayo de 2012, (fl. 07 al 10), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MIRIAM SOCORRO QUINTERO TORRES y BALDEMAR MIRANDA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 12.517.125 y V.- 11.109.691, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRIAM SOCORRO QUINTERO TORRES y BALDEMAR MIRANDA SOLANO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al Ciudadano FREDDY ANTONIO CALDERON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.469.926.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)


Sol. 9958-12
ARA/jackson