REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
SENTENCIA Nro. 1.420-12 – 1389
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yonaide Yamileth Pineda de Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.408.553, con el carácter de madre del Adolescente: NILSON JAVIER y las niñas: SANDRA YULEIDY, y ALBA YULITZA VILLAMIZAR PINEDA.
DIRECCIÓN: Domiciliada en el Barrio Emeterio Ochoa, frente a la Cancha Deportiva, Abejales Municipio Libertador del estado Táchira.
DEMANDADO: Juan José Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.603.043, con el carácter de padre del Adolescente: NILSON JAVIER y las niñas: SANDRA YULEIDY, y ALBA YULITZA VILLAMIZAR PINEDA.
DIRECCIÓN:
Domiciliado en el Barrio Emeterio Ochoa, frente a la Cancha Deportiva, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención
Causa Número: 1.420 – 11
Fecha de Entrada: 06 de Octubre de 2011.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Octubre de 2011, recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: YONAIDE YAMILETH PINEDA de VILLAMIZAR, contra el ciudadano: JUAN JOSÉ VILLAMIZAR, a favor del Adolescente: NILSON JAVIER y la niña SANDRA ZULEIDY, y ALBA YULITZA VILLAMIZAR PINEDA.
En fecha 06 de Octubre de 2011, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: YONAIDE PINEDA DE VILLAMIZAR, contra el ciudadano JUAN JOSÉ VILLAMIZAR, a favor del Adolescente: NILSON JAVIER y la niña SANDRA ZULEIDY, y ALBA YULITZA VILLAMIZAR PINEDA, se acordó la citación del demandado ciudadano: JUAN JOSÉ VILLAMIZAR, a los fines de celebrar acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 06 de Octubre de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 06 de Octubre de 2011, se libro oficio al consejo de P Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio-Socio-Económico del obligado ciudadano: JUAN JOSÉ VILLAMIZAR.
En fecha 24 de Octubre de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien al recibió en conformidad.
En fecha 26 de Octubre de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada al ciudadano: JUAN JOSÉ VILLAMIZAR, ya que en la dirección indicada la ciudadana MARINA DE DUARTE, manifestó que el citado labora fuera del Municipio y solo se consigue los fines de semanas, por tal motivo no se entrego la boleta de citación.
En fecha 02 de Febrero de 2012, se recibió comunicación Procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, con sede en Abejales, informando el salario devengado por el ciudadano JUAN JOSÉ VILLAMIZAR.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 03 de Octubre de 2011, fecha ésta en la demandante hizo la solicitud de fijación de obligación de manutención la ciudadana YONAIDE YAMILETH PINEDA DE VILLAMIZAR, no compareció la demandante, ante este Juzgado a solicitar ninguna diligencia necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: JUAN JOSE VILLAMIZAR.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso más de nueve meses y siete días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, a los fines que se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: JUAN JOSE VILLAMIZAR, y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, y de la demandante, ciudadana: YONAIDE YAMILETH PINEDA DE VILLAMIZAR, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con el requisito de indicar la nueva dirección del obligado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de nueve meses y siete días, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de indicar la dirección exacta del obligado a los fines de su citación y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: YONAIDE YAMILETH PINEDA DE VILLAMIZAR, con el carácter de madre del adolescente NILSON JAVIER y las niñas: SANDRA YULEIDY, ALBA YULITZA VILLAMIZAR PINEDA contra el ciudadano: JUAN JOSE VILLAMIZAR No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de Mayo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
ABOG. ROSALBA RUIZ JAIMES
La Secretaria Temporal
ABOG. MAURYN ROHERMY SALINAS
|