REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º Y 153º
SOLICITUD N° 1821/2011
SOLICITANTES: Los ciudadanos MARCO ANTONIO BALZA CASIQUE Y ASTRID YERITZA ZAMBRANO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.349.175 y V-14.418.985 en su orden y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.197.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2011, por los ciudadanos MARCO ANTONIO BALZA CASIQUE Y ASTRID YERITZA ZAMBRANO SANDOVAL, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 13 de febrero de 2010, ante el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 10, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Antonio José de Sucre, casa Nº 11-50 Municipio Independencia. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, pero que no ha sido posible la convivencia armónica, por lo que han decidido solicitar su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 2 al 7.
Al folio 8, riela decisión de fecha 05 de mayo de 2011, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO BALZA CASIQUE Y ASTRID YERITZA ZAMBRANO SANDOVAL.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 11).
Al folio 12, riela diligencia presentada en fecha 10 de mayo de 2012, por los ciudadanos MARCO ANTONIO BALZA CASIQUE Y ASTRID YERITZA ZAMBRANO SANDOVAL, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, mediante la cual solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 05 de mayo de 2011 (folio 8), de tal manera que ya transcurrió el lapso legal de un (1) año, sin que los ciudadanos MARCO ANTONIO BALZA CASIQUE Y ASTRID YERITZA ZAMBRANO SANDOVAL, hubiesen alegado la reconciliación, en tal virtud, resulta procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos MARCO ANTONIO BALZA CASIQUE Y ASTRID YERITZA ZAMBRANO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.349.175 y V-14.418.985 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 05 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 10, de fecha 13 de febrero de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Vista la naturaleza del fallo, remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los quince días del mes de mayo de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 3140-______ y 3140-________.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 1821/2011
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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