JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 03 de mayo de 2012.
202º y 153º
SOLICITUD N° 1951/2012

SOLICITANTES: La ciudadana ROBERTINA REINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.501 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL VALERO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.200

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 16 de abril de 2012, fue presentada la solicitud por la ciudadana ROBERTINA REINA DE GONZALEZ, quien solicita que junto a los ciudadanos GLADYS OMAIRA GONZALEZ DE GARCIA, LEYDA LORENA GONZALEZ REINA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ MARQUEZ, se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDUARDO GONZALEZ DUARTE, quien falleció el día 05 de noviembre de 2011, para lo cual consigna recaudos que rielan del folio 2 al 27.

Al folio 28, riela auto de fecha 20 de abril de 2012, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena a la peticionante que consigne copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 2781, correspondiente a la ciudadana LEYDA LORENA GONZALEZ REINA, por carecer de la firma del Prefecto.

Al folio 29, riela diligencia de fecha 30 de abril de 2012, suscrita por la ciudadana ROBERTINA REINA DE GONZALEZ, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL VALERO CASTELLANOS, a través de la cual consigna copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 2781, correspondiente a la ciudadana LEYDA LORENA GONZALEZ REINA.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición y la de sus hijos, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 082: De la misma se evidencia que el 05 de noviembre de 2011, falleció el ciudadano EDUARDO GONZALEZ DUARTE.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 402: De la misma se evidencia que el día 04 de diciembre de 1986, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos EDUARDO GONZALEZ DUARTE y ROBERTINA REINA CASTRO.
3) PARTIDA DE NACIMIENTO No. 56: Correspondientes a la ciudadana GLADYS OMAIRA GONZALEZ DE GARCIA, hija de los ciudadanos EDUARDO GONZALEZ DUARTE y ESTELA MARQUEZ.
4) PARTIDA DE NACIMIENTO No. 2781: Correspondientes a la ciudadana LEYDA LORENA GONZALEZ REINA, hija de los ciudadanos EDUARDO GONZALEZ DUARTE y ROBERTINA REINA CASTRO.
5) PARTIDA DE NACIMIENTO No. 949: Correspondientes al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MARQUEZ, hijo de los ciudadanos EDUARDO GONZALEZ DUARTE y CRITERIA MARQUEZ.
6) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fueron presentados por la solicitante las testimoniales de los ciudadanos ULPIANO MAYORGA DULCEY y ESTILSON JOSE JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.303.778 y V-3.199.302 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían al causante EDUARDO GONZALEZ DUARTE, que estaba casado con la ciudadana ROBERTINA REINA CASTRO y procreó tres hijos de nombres GLADYS OMAIRA GONZALEZ DE GARCIA, LEYDA LORENA GONZALEZ REINA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ MARQUEZ, siendo éstos sus únicos herederos.

A estos documentos que consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: ROBERTINA REINA CASTRO, en su condición de cónyuge y GLADYS OMAIRA GONZALEZ DE GARCIA, LEYDA LORENA GONZALEZ REINA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ MARQUEZ, en su carácter de hijos, son los herederos directos del causante EDUARDO GONZALEZ DUARTE; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: ROBERTINA REINA DE GONZALEZ, GLADYS OMAIRA GONZALEZ DE GARCIA, LEYDA LORENA GONZALEZ REINA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.147.501, V-8.095.461, V-16.693.412 y V-9.247.730 en su orden, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO GONZALEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.545.769; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Conforme lo solicitado expídase una copia certificada de la presente decisión, con inserción de la solicitud. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSE MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA

Sol. Nº 1951- 2012
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.