REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 11 de Mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2004-5748
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a RODRIGUEZ COLMENARES ALAN ANDRES, titular de la cedula de identidad N° 15.830.394, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 26-03-2004, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal del Código Penal del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de CARLOS ALBERTO PEREZ.

El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, cuya acción penal prescribe a los cinco (05) años conforme lo dispone el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a RODRIGUEZ COLMENARES ALAN ANDRES, titular de la cedula de identidad N° 15.830.394, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN