REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 28 de mayo de 2012
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2007-003671
ASUNTO :WP01-P-2007-003671

Imputado:
Defensa: Yvón Vargas Sirit

Delito: USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, tipificado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal

Fiscal del Ministerio Público: Julimir Vásquez, 3ª de esta Circunscripción
Judicial, en colaboración con la Fiscalía 8ª a Nivel Nacional con Competencia Plena

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano , quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, nacido en fecha 09/04/1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, identificado con cédula de identidad N° E-84.062.137, hijo de Ramz Dahrouj (v) y Yehia Awada (v), residenciado en: La Trigaleña, edificio Bella Vista, apartamento Nº 6, piso 16, Valencia, estado Carabobo, Tlfs. 0416-641.22.32/0241.843.1856; el tribunal observa:
La Fiscalía 48ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 30/07/2009, por la comisión del delito de por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal.
Por auto del 03/08/2009 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 24/09/2009. Luego de varios diferimientos, en fecha 31/01/2011 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a no realizar actos de persecución por si o por terceras personas y a presentarse ante este tribunal.
Posteriormente, en fecha 09/05/2012 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida al ciudadano , a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificado, por la comisión del delito USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán